La Audiencia Provincial de Barcelona- Sección octava – ha dictado sentencia, el 18 de marzo de 2015 de gran interés para delimitar la legalidad de las actuaciones de los vigilantes de seguridad privada en relación a los cacheos.
En este supuesto se juzgaba a dos acusados por delito contra la salud pública cometido en una discoteca. Las sustancias habían sido ocupadas por dos vigilantes de seguridad privada en el curso de un registro personal. Los sospechosos fueron conducidos a un espacio cerrado del propio establecimiento y sometidos a un registro integral e intenso (les habían obligado a quitarse la ropa), incautándose la droga por los vigilantes quienes la entregaron posteriormente a los Mossos d’esquadra que acudieron al lugar de los hechos.
La Audiencia cita la Sentencia 613/2002, de 8 de abril, del Tribunal Supremo que homologa la actuación de los vigilantes en un supuesto parecido. Pero subraya que en aquella ocasión se hizo un registro superficial del sospechoso.
En aquel caso, era de aplicación la Ley 23/1992, de 30 de julio de seguridad privada, en el de la Sentencia de 18 de marzo de 2015, ya es de aplicación la actual Ley 5/2014, de 4 de abril, en cuyo art. 32 se contiene una habilitación análoga a la contenida en el artículo 11 de la derogada ley, al reconocer entre las funciones de los vigilantes de seguridad, la de “ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión” así como “evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia “ y la de “en relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas”.
Se establece como límite a dichas facultades de intervención, como hacía ya la Ley del 1992 el interrogatorio de los delincuentes, que queda reservado para los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Por lo tanto este marco normativo daría cobertura a la actuación desplegada por los vigilantes de seguridad de la discoteca en que se encontraban los dos acusados, al menos hasta el momento en que instan a aquellos a desplazarse hasta un habitáculo reservado para su custodia hasta la llegada de la fuerza policial, puesto que se trataba de una actividad motivada en actos directamente presenciados por el encargado de seguridad del establecimiento. Sin embargo, desde el momento en que los vigilantes conminaron a los sospechosos a desnudarse, se concluye por la Audiencia la absoluta desproporción y exceso en que incurrieron los vigilantes de seguridad en sus funciones de colaboración con los agentes de policía y de contención de actividades delictivas, pues una vez neutralizados los dos acusados, respecto de quienes ya tenían evidencias, o al menos sospechas serias, de su intervención en conductas de tráfico, su actividad de comprobación no debió de rebasar nunca el mero cacheo o registro superficial de ambos.
La Audiencia afirma que se trata de un supuesto de prueba ilícitamente obtenida sin ninguna posibilidad de validación. Únicamente podría enervarse la presunción de inocencia, si hubiera pruebas que se presenten desconectadas material y jurídicamente de las pruebas ilícitamente obtenidas. En este caso, en base a esa prueba ilícitamente obtenida la Sentencia resuelve absolver a los dos acusados, dado que no hay ninguna otra prueba que corrobore que toda la droga incautada perteneciera a los acusados ni que se hubiera producido el acto de tráfico de la misma.
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