Nos consulta un grupo de observadores del cielo si tienen que someter a la normativa de protección de datos la captación de imágenes que hacen de paisajes o de vistas panorámicas ya que de manera simultánea a la grabación o con posterioridad transmiten por internet las imágenes grabadas.
La cuestión básica es el contenido de las imágenes que graban. Si sólo hay paisaje o no, o si pueden salir personas, la imagen de las cuales, hay que proteger. La normativa que hay que examinar, es toda la relacionada con la protección de datos personales, pues las imágenes de personas obtenidas por cámaras de vídeo, incluidas las webcams, pueden ser datos personales siempre que las personas se puedan reconocer. Si así fuera, la grabación de las imágenes estaría sometida a la LOPD (Ley orgánica de protección de datos personales) y la normativa que desarrolla esta Ley.
El tratamiento de las imágenes incluye la captación, grabación, transmisión, conservación y almacenamiento de las imágenes, y también su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulta de los datos personales relacionados con aquellas. Para la captación de las imágenes sometidas a la LOPD son de aplicaciones los principios de legitimación o consentimiento, información, seguridad y deber de secreto.
Una recomendación de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió que la captación de imágenes de paisajes o panorámicas, siempre que no se pueda identificar a ninguna persona resta excluida del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos, no habría ninguna limitación y su difusión podría realizarse en abierto, sin necesidad de activar ningún tipo de control de acceso a las imágenes captadas por la cámara.
Por lo tanto, si a las imágenes tratadas no hay ninguna persona identificable, se podrá grabar, difundir, etc, libremente. Si salen personas, que puedan ser identificadas, hay que aplicar todas las medidas reguladas en la LOPD y en su legislación de desarrollo.