La Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 13 de octubre de 2015 absuelve a dos vigilantes de seguridad acusados de delitos de lesiones y de detención ilegal (por los que les solicitaban penas de 3 y 5 años de prisión para cada uno)
«No hay una detención ilegal, sino una actividad destinada a solucionar un problema de orden público con un ejercicio mínimo y proporcionado de la fuerza y a la identificación de la persona implicada en aquel» manifiesta la Audiencia, en los términos contemplados por el artículo 11 de la Ley de Seguridad Privada en su redacción vigente en el momento en el que se produjeron los hechos
La actuación de los acusados no supuso un ataque contra la libertad deambulatoria en los términos contemplados por el tipo indicado, en la medida en que ni el breve lapso temporal que ocupó la retención ni su directa vinculación con el incidente previo – una pelea de la propia denunciante con un tercero- permiten atribuir a este acto entidad y autonomía para formar tal ilícito (ver SSTS de 17-11-2010, recurso número 10515-2009 ; de 06-04-2011, recurso número 10902-2010 ; y de 01-02-2012 , recurso número 11627-2011)
No hubo ejercicio de fuerza desmedida, limitándose los vigilantes al uso de la mínima imprescindible para reducirla y llevar a la denunciante a una dependencia donde esperar la llegada de la dotación policial. Y tampoco, entiende la Audiencia, se puede pretender que los guardias de seguridad se extralimitasen en su tarea, en la medida en que no hubo una detención como tal, sino solamente una retención motivada por la actitud de la denunciante y por su negativa a identificarse, lo que obligó a esperar a la llegada de una dotación policial para ello.