Los antecedentes de conducta son suficientes para revocar la licencia de armas

Las circunstancias por las cuales la Guardia Civil puede revocar una licencia de armas, son examinadas, entre otras, en la Sentencia de 20 de mayo de 2015 del TSJ, Sala contenciosa-administrativa,  de Santa Cruz de Tenerife. En ese supuesto trataba de la revocación de una licencia a un vigilante de seguridad por estar imputado en un procedimiento de falsedad documental. Aunque no estuviera aún condenado, se entiende que la imputación es por sí misma suficiente para determinar que su situación ha cambiado, respecto a la que contaba al momento de concesión de su licencia, lo que ya es causa para la restricción de su derecho a contar con una licencia de armas sin que a ello se le pueda tildar de actuación arbitraria o desproporcionada.

En la Sentencia se indica que esta revocación no se trata de la revocación a la que se refiere el artículo 105 de la ley 30/1992 , que se circunscribe actos de gravamen o desfavorables; pues la concesión de una licencia de armas implica un alto grado de discrecionalidad, que se pone en contraste con una exigencia de buena conducta en la persona que obtiene la tenencia del arma; de tal manera que teniéndose noticia de la existencia de problemas de conducta personal, la situación que dio lugar a la concesión varía; y el derecho con el que se contaba, que estaba ajustado a esa situación, ha de ser revisado.

La jurisprudencia tiene establecido que la denegación o revocación de un permiso o licencia de armas no es manifestación del derecho punitivo del Estado, sino un acto de control administrativo sobre la existencia o subsistencia de las circunstancias, aptitudes o condiciones exigibles para ser titular de aquéllos.

Esas aptitudes o condiciones pueden deducirse de los antecedentes del solicitante de la licencia o de su renovación, pero dicho término no cabe entenderlo, en el sentido de antecedentes penales, sino de antecedentes de conducta que muestren la falta de idoneidad para hallarse en posesión de una arma ante la previsión de que se haga un posible uso inadecuado de ella.

No importa, por lo tanto,  que los antecedentes penales pudiesen estar cancelados, o lo estuviesen de hecho, supuesto este último que contempla la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 octubre 1997 (RJ 19977650), que estima acertado el criterio de la sentencia de instancia acerca de que «no se trata de deducir consecuencias jurídicas negativas de unos antecedentes penales cancelados, sino de valorar una conducta social que no parece muy acorde con el uso de las armas». Tampoco importa que no haya antecedentes penales: otras resoluciones jurisprudenciales ( sentencia del Tribunal Supremo de 14 octubre 1997 (RJ 19978875) estiman que no es necesario siquiera que se haya dictado sentencia condenatoria respecto de unos hechos en los que aparece involucrado el solicitante si de ellos se desprende su falta de idoneidad para el adecuado uso de las armas.

 

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