La declaración del vigilante de seguridad en el juicio oral

«El alegato del denunciado (…) se desmorona ante la concluyente testifical del vigilante de seguridad del establecimiento donde ocurrieron los hechos (…)No hay razón para poner en duda la veracidad incriminatoria de este testigo, no aduciéndose por el apelante la existencia de hecho anterior o coetáneo alguno que permita a este tribunal estimar que concurre en dicho testigo motivo espurio para declarar en contra del imputado, testimonio que, sin necesidad de otra prueba, se revelan y se han de reputar suficientes, como prueba de cargo con suficiente virtualidad para enervar la presunción de inocencia del recurrente»  (SAP, Barcelona, 7-5-2015)

La declaración del Vigilante de Seguridad puede, por sí sola, ser prueba de cargo para conseguir una Sentencia condenatoria del acusado. Es por ello, que debe reivindicarse, la importancia de la formación socio-profesional – la psicología aplicada a la protección de personas y bienes- que reciben cuando son aún aspirantes a personal de seguridad privada, ya que cuestiones como la identificación, la observación, la atención, la percepción, la memoria y la comunicación, devienen imprescindibles para ofrecer un correcto testimonio en sede policial y especialmente judicial.  

El vigilante, debe observar, saber describir con precisión, memorizar lo que sea preciso y narrar los hechos de manera coherente y ordenada, no omitiendo datos que sabe que pueden ser jurídicamente relevantes (de ahí también la relevancia de la formación jurídica recibida).  Debe diferenciar en su relato lo que ha sido vivido, visto y oído por él directamente, lo que le han contado o lo que es una simple percepción personal (y por tanto, puede ser una interpretación errónea de la realidad).  Todo ello puede ser importante, y será el Tribunal quien lo valorará debidamente.

En ocasiones los datos que ofrece el Vigilante pueden servir para tipificar correctamente el delito (hurto/robo; asesinato/homicidio, etc), o el grado de consumación (tentativa):

En este caso (SAP, Barcelona, 9-11-2015), se calificó con robo con fuerza, en vez de hurto, teniendo en cuenta la declaración del vigilante que acreditaba que se había saltado una valla (escalo):

«el Vigilante de Seguridad del centro comercial, refirió que acudió al lugar alertado por la policía y pudo verificar que el dicho cable provenía,en efecto,de la obra y tenía el cableado fuera de la valla, con trozos ya instalados, cortados dentro del carrito, y resulta que en poder de los acusados se hallaron instrumentos, sin duda, idóneos y apropiados para cortar el cable, como unas tenazas y una linterna para alumbrarse, por lo que mediante la denominada prueba indiciaria y en inferencia lógico conclusiva se alcanza la inequívoca convicción de la participación criminal de ambos acusados, que o bien los dos o uno de ellos saltaron la valla, con lo cual se cumpliría el elemento de tipicidad, dadas las características de la indicada valla, o bien mediante la colaboración de otro sujeto no identificado, en concierto de voluntades, saltó la valla y trasladó el cable al exterior por encima de la valla para su sustracción. Sea como fuere, se ha contado con prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia. El motivo fenece» 

En un caso similar,  SAP, Madrid, 11-11-2015:

«La identificación de los palés y la determinación de las características de la valla que tres de los acusados saltaron refleja claramente, no solo la autoría de los hechos sino la calificación jurídica de los mismos, pues si bien es cierto que en un principio podría existir dudas acerca de dicha valla, las mismas quedaron despejadas por las manifestaciones del vigilante de la obra, debiendo aplicarse la modalidad de escalamiento a la conducta llevada a cabo de común acuerdo por 5 los acusados ya que por escalamiento, la jurisprudencia entiende en todo caso, el asesor a la propiedad ajena por un lugar no adecuado ni previsto expresamente para ello por su propietario, cosa que efectivamente se llevó a cabo por los acusados tal y como refleja el vigilante jurado en su declaración. Es esta declaración del vigilante, clara, contundente y sin ambigüedad alguna la que, como decimos, constituye la principal prueba de cargo para determinar y acreditar la autoría de los acusados en los hechos que nos ocupa y su plena participación en los mismos, sin que existe ningún error en la valoración de la prueba»

La importancia de la observación y la percepción se manifiesta también cuando Fiscal o abogados preguntan sobre impresiones. Los vigilantes deben estar preparados para responder si son preguntados sobre cuestiones que – ya sea, por ejemplo, por eximentes, agravantes o atenuantes-  pueden modificar la responsabilidad penal del acusado.

Por ejemplo, SAP, A Coruña,  23-7-2015:

«En el acto del juicio todos los implicados (vigilante de seguridad, dos policías, dos miembros del personal sanitario) fueron preguntados específicamente sobre si detectaron que el acusado se hallase bajo influjo de bebidas alcohólicas y ninguno de ellos dijo haberlo apreciado u obtenido esa impresión, habiendo señalado expresamente DOÑA R. que aunque por su comportamiento pensaron que podía estar borracho, no olía a alcohol. (….) Lo que es evidentemente insuficiente para dar por probada la atenuación que se pretende (…)»

Y, como no puede ser de otra manera,  el olvido, la falta de memoria, de precisión, de concreción (no ya de credibilidad, que será objeto de otro post) pueden dar lugar a la absolución del acusado…

SAP, Madrid, 26-11-2014

«El vigilante de seguridad del establecimiento en la fecha de los hechos, declaró en el juicio oral que no recordaba por el tiempo transcurrido, hubo un intento de pago con tarjeta pero poco más se acordaba, fue a comisaría y no recuerda si hizo reconocimiento fotográfico, no se acordaba de casi nada; se le preguntó en el juicio oral si reconocía al acusado como la persona que intentó hacer la compra y dijo que no sabía, no podría precisar (…) no lo recuerda, cree que sí había grabaciones pero no lo recuerda, no recuerda si hubo o no discusión con la persona o intento de compra (….) 

Por lo expuesto, las declaraciones de ambos empleados estuvieron bastante desdibujadas, como sinceramente reconocieron, por el transcurso del tiempo.

(….) En el caso de estos dos testigos, no puede decirse que en el juicio oral hayan aportado elementos que puedan constituir prueba de cargo» 

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