En 2012 actué como acusación particular en un procedimiento, asistiendo como letrada a dos Mossos que habían resultado gravemente heridos. La Audiencia condenó a los acusados por robo con violencia e intimidación, asesinato en grado de tentativa, delito de atentado y delito de tenencia ilícita de armas, así como indemnizar a las víctimas por las lesiones causadas.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 9 de mayo de 2012, entre otras cuestiones que trataremos en los siguientes posts, analizó la autoría del delito de asesinato en grado de tentativa, dado que solo constaba acreditado que uno de los dos acusados fue el que disparó.
Entiende la Audiencia que si más de un partícipe en el hecho criminal, acude con armas cargadas a cometer un robo, debe responder en el caso que el resto utilice el arma contra alguien ya que debe prever la posibilidad de que ello ocurra, y por tanto, asumir dicho riesgo. La Audiencia indica que la circunstancia de que no haya quedado definitivamente acreditada la existencia de dos disparos no excluye la coautoría de ambos acusados, con independencia de quién de ellos realizara el acto material de apretar el gatillo.
Al respecto, la sentencia del Tribunal Supremo del 19 de octubre de 2011 reafirma la vigencia de la doctrina llamada de la desviación previsible: «cuando varios partícipes dominan en forma conjunta el hecho (dominio funcional del hecho), todos ellos deberán responder como coautores…. la coautoría no es una suma de coautorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho y no puede, pues, ser autor solo el que ejecuta la acción típica, esto es, el que realiza la acción expresada por el hecho rector del tipo, sino también todos los que dominan en forma conjunta, dominio funcional del hecho», de forma que mediante el acuerdo o plan trazado se integran en la coautoría, como realización conjunta del hecho, aportaciones ajenas al núcleo del tipo, como la de quienes planifican, organizan y dirigen a distancia la organización, sin intervenir directa y materialmente en su ejecución.
Igualmente el Tribunal Supremo ha tratado el problema de la comunicabilidad de los medios comisivos a los partícipes que no emplearon directamente las armas o medios peligrosos, afirmando que aunque el plan inicial se limitase al apoderamiento del dinero de la víctima mediante la acción intimidatoria, debe tenerse en cuenta la aplicación de la teoría de las desviaciones previsibles, reiteradamente aplicada por esta Sala al analizar la cuestión de la comunicabilidad referida, de forma que «el previo concierto para llevar a término un delito de robo con violencia e intimidación que no excluye «a priori todo riesgo para la vida o la integridad corporal de las personas, responsabiliza a todos los partícipes directos del robo en cuya ocasión se causa una muerte o unas lesiones, aunque solo algunos de ellos sea ejecutores de semejantes resultados personales».
Cada sujeto debe responder con dolo directo de las acciones realizadas por el mismo según el plan trazado pero también con dolo directo o eventual de los hechos acaecidos que sean consecuencia de las desviaciones previsibles del proyecto delictivo que cada agente acepta y consiente, siempre que dichas desviaciones tengan lugar en el marco habitual de los hechos emprendidos, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, de forma que el uso de armas u otros medios peligrosos integran un elemento de carácter objetivo comunicable a los demás partícipes que tengan conocimiento al tiempo de la acción, independientemente de quien porte el arma, de la misma forma que es indiferente quien haya suministrado la misma si todos ellos las tienen a su disposición y la posesión concreta de cada una está en función del papel asignado a cada partícipe, pues lo que castigan los artículos 563 y . es la tenencia de armas prohibidas o de fuego reglamentadas con independencia de quien las haya aportado al acervo común (también S.S.T.S. 134/2010 , 84/2010 , 690/2009 , 434/2007 u 838/2004).
En el caso de autos, fue patente que la participación consciente y preparada en un plan para cometer un delito de robo, con empleo de dos escopetas recortadas cargadas, permitió prever el riesgo de que sean utilizadas para el fin que es propio de estas armas. Por consiguiente, y dado que uno de los acusados asumió que fue su arma la que disparó, «el otro hubo de prever perfectamente la posibilidad de que su compañero utilizase el arma, sea para disparar contra las víctimas del robo, sea para facilitar su huida si, como en el caso, llegaban a intervenir agentes de policía; y a pesar de ese conocimiento del riesgo, participó en el hecho, asumiendo así el resultado en que el riesgo pudiera concretarse»