Retomando la Sentencia que fue comentada en la anterior entrada, donde actuaba como acusación particular contra dos acusados que dispararon contra dos Mossos en la huida de un robo con violencia, se tuvo que examinar también por la Audiencia la existencia o no de la alevosía que solicitábamos las acusaciones y que supondría calificar los hechos como tentativa de asesinato y no de homicidio. Los hechos ocurrieron de noche, los ahora condenados se encontraban agazapados y aprovecharon que los agentes – que ignoraban que los delincuentes estaban armados- saltaban una valla para dispararles, dejando por tantos a los Mossos, sin posibilidad alguna de defensa.
El Tribunal Supremo ha manifestado (entre otras, STS 24 de enero de 2012) que la alevosía es una circunstancia agravante en la que deben concurrir dos elementos: el objetivo y el subjetivo. En cuanto al elemento objetivo «descansa en dos pilares que resaltan su carácter ejecutivo: el aseguramiento de la acción delictiva y la eliminación de la consiguiente reacción defensiva«. Por lo que respecta al elemento subjetivo de la alevosía, el mismo radica en la tendencia, concretada a modo de específica utilización por el culpable de los medios, modos o formas de ejecución hacia aquel doble fin. De este modo, el dolo del agente debe proyectarse tanto sobre la acción como sobre la indefensión del ofendido.
El núcleo del concepto de alevosía se halla en la inexistencia de posibilidades de defensa por parte del ofendido. Tal inexistencia de posibilidades de defensa puede derivarse de la manera de realizarse la agresión, cuando se obra en emboscada y al acecho a través de una actuación preparada para que el que va a ser la víctima no pueda apercibirse de la presencia del atacante o atacantes hasta el momento mismo del hecho, o bien de modo súbito o por sorpresa, cuando el agredido que no sospecha del ataque del que va a ser víctima, se ve atacado de forma rápida e inesperada.
Manifiesta el Tribunal Supremo que el núcleo esencial de la alevosía se encuentra en la anulación deliberada de las posibilidades de defensa de la víctima o de cuya situación de indefensión se aprovecha conscientemente el autor para asegurar la acción y sin riesgos para su persona.
En el caso que nos ocupó podría argumentarse que los agentes perseguían a dos personas de las que se les acaba de comunicar que estaban perpetrando un robo, lo que pudiera hacer pensar que estaban sobre aviso de una posible acción agresiva para facilitar su fuga. Sin embargo, si se atiende a las circunstancias concretas en que se produjo el disparo, se observa que cuando el acusado efectuó el disparo éstos se hallaban salvando la valla, acción que requería su mayor atención y ocupaba sus manos, mientras que los acusados se hallaban en una zona de penumbra, de forma que solo eran visualizables sus siluetas, y de forma confusa.
Por lo demás, no consta que los agentes supieran que los acusados disponían de armas de fuego. Solo se les dijo, al abrirles la puerta, con dificultades idiomáticas y con la mayor urgencia, que intentaban robar.
Concluye la Audiencia que los acusados aprovecharon un instante en que los funcionarios desviaban parcialmente su atención hacia otro objeto y no podían apreciar sus movimientos, ni sus armas, para disparar de forma inopinada e imprevisible, asegurándose el resultado de su acción y evitando una posible defensa de sus víctimas. En consecuencia, aun considerando el carácter excepcional de la circunstancia de alevosía y lo restrictivo de su interpretación, entiende la Sala que concurre en el caso, y, consiguiente, procede la calificación de asesinato que solicitábamos las acusaciones.