La radicalización yihadista y el mero deseo de convertirse en un mártir por la causa puede no ser suficiente por sí solo, para imputar al radical un delito de integración en organización terrorista, pero sí puede fundamentar una orden de expulsión por la vía administrativa de un extranjero en situación regular en España, de conformidad con el artículo 54.1.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, donde se indica que es infracción muy grave «a) Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana» (ahora LO 4/2015, de 30 de marzo)
En un supuesto que trató la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 2 de diciembre de 2015, se expresa que no hay material probatorio suficiente para sostener la imputación delictiva, en concreto para la comisión del delito de asociación ilícita, pero de las diligencias de instrucción que se practicaron sí hay prueba suficiente para fundamentar la sanción administrativa, puesto que el interés jurídicamente protegido por la sanción penal y el tutelado en la relación administrativa, es totalmente distinto. Fue por ello que tras el sobreseimiento del procedimiento penal, se inició el procedimiento administrativo de expulsión.
La Audiencia concluye que existen datos suficientes para apreciar la existencia de una conducta que aparece incardinada en el ámbito de un grupo ideología yihadista, que por su propia naturaleza puede ser extremadamente grave para la seguridad nacional, en cuanto va dirigida y orientada al adoctrinamiento y captación de personas en el ámbito de una ideología en la que es notoria su patrocinio de la generación de actos violentos y de carácter terrorista, así llegando a desplazarse a Argelia para integrarse de forma plena a la organización, objetivo que no se consumó, regresando e España, donde continuó con su actividad radical a través de facebook donde expresaba su deseo de convertirse en mártir por la causa (la yihad global).