Las denuncias falsas son un 0,4% según el Observatorio contra la violencia de género del CJPG. Por más que – a la vista de los comentarios que escucho y leo- parece que exista la creencia generalizada de que en este ámbito hay más denuncias falsas que en otros, lo cierto es que no toda denuncia de VIDO archivada o sentencia absolutoria supone que lo que relata la víctima sea mentira: a veces hay falta de prueba, a veces la denunciante no quiere declarar en contra de su pareja, a veces la víctima no supo relatar de forma adecuada los hechos. A veces. Hoy nos han notificado una Sentencia (no firme, recurrible en apelación) por la que se absuelve a mi defendido, por falta de credibilidad de la denunciante y del testigo, de un delito de maltrato del artículo 153.1 y 3, delito de daños y delito de coacciones leves de los que venía siendo acusado por su exnovia y por los que la Fiscal y la acusación particular le pedían prisión, multas y alejamiento
La denunciante, menor de edad, cuando fue a denunciar los hechos ante los Mossos, presentó un parte médico en el que se acreditaban diversas lesiones, pero en su declaración omitió que días antes de la supuesta agresión cometida por el acusado, había tenido una pelea grave con una tercera persona. Pelea que admitió en el Juzgado de guardia, cuando le enseñé un mensaje de móvil que ella misma envió a un amigo de mi cliente, en el que relataba como esa tercera persona «la había estampado contra una pared». Presentaba, en el parte médico, unas lesiones en la zona lumbar y no en el estómago que es donde decía que mi defendido le había propinado «fuertes patadas».
El Juzgado de Guardia denegó la orden de alejamiento que la denunciante había solicitado, pero el Fiscal y la Acusación Particular – a pesar de las evidentes contradicciones- acusaron, por lo que continuó el procedimiento.
Según la Sentencia «la declaración de la denunciante no ha resultado creíble» «su versión ha resultado exagerada a la vista de las lesiones que presenta y del resto de circunstancias concurrentes, además de desordenada y desestructurada desde un punto de vista cronológico»
«La prueba de cargo consistente en la testifical del padre de la menor (…) tampoco ha sido contundente, pues dejando aparte el parentesco con la menor, no resulta creíble» y es que el padre afirmaba que había visto cómo el denunciado propinaba esas fuertes patadas en el estómago a su hija, y lejos de llamara a la Policía, manifestó que les dejó solos un momento para ir a cambiarse de ropa ya que iba en pijama …
Las pruebas por tanto, según Su Señoría, son insuficientes (o nulas diría yo) para enervar la presunción de inocencia no pudiéndose determinar cómo se produjeron los hechos, y en consecuencia y en aplicación del principio in dubio pro reo, dicta Sentencia absolutoria.
Cabe recordar que para que la declaración de la víctima sea válida como prueba de cargo deben concurrir determinados requisitos según la Jurisprudencia:
1. Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio o de venganza que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio.
2. Verosimilitud del testimonio, que ha de estar corroborado por otros datos objetivos obrantes en el proceso.
3. Persistencia en la incriminación, que ha de ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresa y expuesta sin ambigüedades o contradicciones en lo fundamental.
En el informe final, no pude evitar reprochar a la Fiscalía, defensora del interés público, que sostuviera esta acusación a pesar de todas las incongruencias que existían en la declaración de la denunciante… Y es que … ¿Debería haber llegado este juicio a la vista oral? La respuesta es obvia.