Exceso de aforo. El testimonio del controlador de acceso.

Recibimos una consulta en la que nos preguntan si puede servir el testimonio del controlador de accesos para desvirtuar una denuncia por exceso de aforo.

Según la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las actas de inspección tienen un valor que va más allá de la denuncia y gozan de valor probatorio. Sin embargo, esto no quiere decir «que las actas gocen (…) de una absoluta preferencia probatoria que haga innecesaria la formación de la convicción judicial acerca de la verdad de los hechos empleando las reglas de la lógica y de la experiencia. En vía judicial, las actas (…) incorporadas al expediente sancionador no gozan de mayor relevancia que los demás medios de prueba admitidos en Derecho y, por ello, ni han de prevalecer necesariamente frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, ni pueden impedir que el Juez del contencioso forme su convicción sobre la base de una valoración o apreciación razonada de las pruebas practicadas» (SSTC 76/1990 y 14/1
997).

En la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo 2 de Barcelona, de 17 de febrero de 2015, el Juzgado confirma dos sanciones impuestas, la del exceso de aforo y la de realizar el local una actividad distinta a la autorizada.  En ambas sanciones se tiene en cuenta que los dos testigos propuestos por la recurrente son trabajadores del local sancionado «el Sr. C. reconoce mantener una relación laboral con la sociedad actora en calidad de encargado del local»«sin que la declaración del testigo propuesto por la actora- uno de sus trabajadores- sirva para desvirtuar esa presunción de veracidad del acta de infracción» 

Mediante Sentencia de  24 de noviembre de 2015, del Juzgado Contencioso Administrativo 10 de Barcelona se desestima la  impugnación por la Empresa sancionada la multa de 2.000 euros por infracción grave del art. 48 f) de la Ley 11/2009 de 6 de julio (exceder el aforo permitido).

El local inspeccionado tiene un aforo máximo de 92 personas repartidas en dos plantas, por lo que el Juzgado concluye que no resulta difícil a simple vista apreciar si hay más de 100 personas o no en el lugar. Los agentes denunciantes que testificaron en el acto de la vista y que realizaron la inspección el día de los hechos, afirman que en la planta superior había unas 50 personas (fácil de contabilizar) y en la de abajo de 150 a 200 personas («había mucha gente y era difícil moverse, por lo que el cálculo se realizo atendiendo a la relación personas/m2»). Por lo tanto excedía del aforo máximo autorizado sin ningún género de dudas.

Frente a ello, la parte recurrente aporta como testigo al controlador de acceso al local el día de la inspección, cuyo testimonio, según afirma el Juzgado,  «esta falto de eficacia dada la dependencia laboral del mismo con la parte recurrente que lo propone»En consecuencia, se considera que no se aporta ninguna prueba que pueda desvirtuar la presunción de veracidad de las actas levantadas.

Por ello, para poder rebatir esa presunción de veracidad será preciso aportar pruebas objetivas e imparciales, no siendo suficiente la declaración de un trabajador de la propia empresa denunciada.

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