No podemos incorporar cualquier tipo de medida de seguridad en la empresa sin tener en cuenta la normativa estatal, autonómica u ordenanza local que puede verse vulnerada y que puede suponer grandes sanciones para la organización. Si bien lo tenemos muy en cuenta en otros ámbitos (como la protección de datos) es importante también conocer la normativa ambiental para asegurarnos que la medida de seguridad a implantar es respetuosa con la Ley y con el medio ambiente. En este caso voy a referirme a los alumbrados exteriores de seguridad y su regulación en el Decreto de protección del medio nocturno catalán.
El Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, tiene como objetivo regular los sistemas de iluminación exterior, y los de iluminación interior en relación con la afectación al exterior, para proteger el medio por la noche, mantener al máximo posible la claridad natural del cielo, evitar la contaminación lumínica y prevenir los efectos nocivos sobre los espacios naturales y el entorno urbano, y mejorar la eficiencia energética de la iluminación artificial con el fin de promover el ahorro de energía y de recursos naturales.
En su artículo 12.5 regula las características específicas del alumbrado exterior de seguridad, y se determina que las instalaciones de iluminación exterior destinadas a proteger las áreas, el personal y las propiedades mediante iluminación que disuada o impida la entrada de intrusos y que facilite el movimiento de las patrullas de seguridad deben cumplir:
a) Los requerimientos de tipología de lámparas y de las luminarias establecidos en el artículo 14 (donde se regulan las características de los aparatos en instalaciones de iluminación exterior: 1. Lámparas: Las lámparas tienen que ser de los tipos que prevé el apartado 1 del anexo 2. 2. Luminarias: Las luminarias han de cumplir los requisitos que establece la normativa de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y adicionalmente: a) Los porcentajes máximos de flujo de hemisferio superior que prevé el apartado 2 del anexo 2. b) Los proyectores para la iluminación de superficies verticales se han de situar en la parte superior del objeto a iluminar, enfocando por debajo de la horizontal, es decir, iluminando de arriba abajo. El enfoque por encima la horizontal solo está permitido para monumentos y fachadas o elementos de un interés especial de tipo cultural, histórico o artístico, previa autorización del ayuntamiento correspondiente. c) Los ayuntamientos pueden establecer valores de flujo de hemisferio superior diferentes de los previstos en el apartado 2 del anexo 2, atendiendo a las características y especificidades de su término municipal, siempre que ello no suponga una disminución del nivel de protección establecido por este Decreto.)
b) Los niveles de iluminación de seguridad de actividades industriales, comerciales, de servicios, deportivas, recreativas, equipamientos, etc., no pueden superar en más de un 20% los valores de iluminación de referencia establecidos en la norma UNE-EN 12464-2, de iluminación de los puestos de trabajo en exteriores, en función del grado de riesgo a que están sometidos.
Obviamente, los requisitos técnicos que establece el Anexo deben ser verificados por un profesional en la materia, por lo que no voy a ir más allá del texto de la norma.
Caber recordar que por motivos de seguridad están exentas de la aplicación de este Decreto:
a) Las instalaciones y los dispositivos de señalización de costas, las instalaciones de las fuerzas y los cuerpos de seguridad, las instalaciones de carácter militar y los vehículos de motor están totalmente exentos.
b) Los puertos, los aeropuertos, los helipuertos, las instalaciones ferroviarias, los teleféricos, los demás medios de transporte de tracción por cable y el alumbrado de infraestructuras que dispongan de normas propias destinadas a garantizar la seguridad de la ciudadanía están exentas únicamente en aquellos espacios y elementos funcionales de las instalaciones destinados a las finalidades propias de la infraestructura y en todo aquello que afecte a la seguridad.
c) Las carreteras, las autovías y las autopistas están exentas únicamente con respecto a las señales, semáforos, paneles de señalización variable, alumbrado exterior de túneles y a aquellas prescripciones de este Decreto que sean incompatibles con la normativa de seguridad vial.
d) Las instalaciones industriales que, por las características de sus procesos productivos, llevan a cabo su actividad al aire libre están exentas únicamente en aquellas prescripciones que sean incompatibles con la normativa de seguridad industrial o de seguridad en el puesto de trabajo.
La Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno regula sanciones en caso de incumplimiento de esta normativa que van desde los 150 euros por infracciones leves a 30.000 euros por las muy graves.