Documentación falsa. Cancelación de la habilitación de vigilante de seguridad

Mediante Sentencia de 8 de junio de 2016 de la Audiencia Nacional se desestima el recurso interpuesto por un administrado al que se le canceló la habilitación como Vigilante de Seguridad por haber presentado para su obtención unos documentos falsos, en concreto un Diploma acreditativo de poseer la titulación académica de Graduado en Educación Secundaria.

El sancionado – que, por tanto, no tenía la formación necesaria para ser vigilante de seguridad y que la presentada se había probado que era falsa-  pretendía la nulidad de dicha resolución alegando caducidad del expediente administrativo siendo que además él mismo había puesto trabas a las notificaciones tal y como consta en el expediente administrativo «Que siguiendo órdenes de la Unidad Central de Seguridad Privada se localiza al Vigilante de Seguridad, para hacerle entrega de la notificación sobre la pérdida de su habilitación como Vigilante de Seguridad, negándose a recogerla según indicaciones de su abogado«

La Audiencia rechaza que se haya producido la citada caducidad del expediente ya que se notificó en el plazo de tres meses desde su incoación «un intento de notificación si está debidamente acreditado será suficiente para entender finalizado el procedimiento administrativo»  (STS, 1-11-2003)

 

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