La Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de junio de 2016, estima el recurso interpuesto por el Ministerio del Interior e impone una multa de 30.001 euros a una empresa por la prestación de servicios de seguridad a terceros careciendo de la habilitación necesaria.
La Audiencia considera que la empresa prestaba servicios por una trabajadora «auxiliar de control» que vestía uniforme similar a los vigilantes de seguridad (con una leyenda alusiva a la seguridad), actuaba frente a terceros como vigilante de seguridad, usaba medios materiales idénticos a los del vigilante de seguridad (teléfono móvil y emisora de radio), no realizaba funciones ni de limpieza ni de mantenimiento y su actividad principal consistía en hacer rondas por el centro comercial en evitación de altercados y robos.
La trabajadora conocía a quien debía llamar en caso de incidencia, si a Guardia Civil o a la Policía Local, indicando la Sentencia que «el sentido común indica que discriminar entre llamar a la Guardia Civil o a la Policía Local, según el altercado, parece propio de quien posee conocimientos específicos de cuestiones de seguridad y por tanto quien desarrolla funciones que profesionalmente le permiten distinguir cuando hay que llamar a un cuerpo de seguridad o a otro» Además el teléfono móvil que utiliza la auxiliar es el mismo que cuando concluye el turno pasa al vigilante de seguridad, siendo además, que dispone de una emisora con la misma frecuencia que el vigilante que presta servicio por la noche. Finalmente, y respecto al uniforme conduce a confusión y cualquier persona que se cruce con ella por el centro comercial, pensará que se trata de una vigilante.
Por ello, concluye la Audiencia Nacional, las funciones realizadas por la empresa son propias de vigilancia y protección, sometidas a habilitación necesaria e inscripción en el registro de empresas de seguridad del Ministerio. Para evitar dichos controles y requisitos se pretendía cubrir una apariencia, haciéndose pasar por empresa de prestación de otro tipo de servicios, tratándose en realidad de una empresa de seguridad que accede al mercado eludiendo las responsabilidades y obligaciones propias de una empresa de tal naturaleza, con clara ventaja sobre las que cumplen escrupulosamente la legislación vigente.