La Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 28 de junio de 2016 estima el recurso de apelación interpuesto por un controlador de acceso de una Discoteca que fue agredido con un vaso o botella de cristal mientras mediaba en una pelea entre clientes del local. A resultas de la agresión se le ocasionó una herida incisa en el borde radial de la muñeca derecha de 2cm de longitud, herida incisa en el borde radial de la muñeca derecha de 0,5 cm de longitud y dos heridas incisas en el dorso de la mano derecha, requiriendo intervención quirúrgica y médico-rehabilitador- quedándole como secuelas dolor, cicatrices y limitaciones en el movimiento.
Durante la vista oral, el Juzgador de instancia dirigió a los testigos y formuló múltiples preguntas: 14 preguntas a la víctima, 14, 16 y 28 a los testigos. 71 preguntas en total, a quienes secundaban una postura diferente a la del acusado. Por ello, la víctima solicita en su recurso que se repita el juicio con diferente Magistrado.
Como premisa, cabe recordar que el art. 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que, después del interrogatorio de las partes, el Presidente del Tribunal pueda dirigir a los testigos las preguntas que estime convenientes para depurar los hechos sobre los que declaren.
Sin embargo – considera la Audiencia- en este caso la Magistrada adopta una actitud que no se corresponde con la neutralidad exigible al Juzgador, quién no debe asumir la actitud de parte en el proceso. Una cosa es hacer uso de la facultad que le concede el art. 708 LECrim para aclarar algún extremo oscuro de las declaraciones y otra bien distinta, hacer un uso inmoderado de dicha facultad, realizando interrogatorio más largo que el de las propias partes.
Incluso llega a interrumpir el propio interrogatorio de un testigo de la acusación, quitándole el uso de la palabra al letrado para efectuar preguntas. Se comprueba que el interrogatorio de los testigos de la acusación puede calificarse de inquisitivo, buscando, incluso inconscientemente, contradicciones en sus declaraciones y con las propias del denunciante
Considera la Audiencia que no ha existido la moderación y prudencia exigidas jurisprudencialmente en la formulación de aclaraciones. La búsqueda de la verdad material, no puede amparar actitudes inquisitivas ni que suplanten la labor de las diferentes partes en el proceso. Porque el Juez lo que, precisamente no es y no debe ser es parte, ni como tal puede pronunciarse. Ni tampoco que de su actitud y preguntas se esté vislumbrando la decisión que, en definitiva fue adoptada: la absolución del acusado.