21 días formándome como personal de control de accesos…

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Quien me conoce bien sabe que llevo desde 2006 en el mundo de los blogs y JAMÁS un escrito mío había tenido más de 1.000 lecturas. Jamás,  hasta que se me ocurrió publicar hace unos meses sobre el personal de control de acceso. Ni tampoco nada de lo que haya escrito antes causó tanta polémica.

He recibido opiniones para todos gustos y colores y me quedo con todas, con las felicitaciones – algunas de personas del mundo de la SP a quien respeto y admiro muchísimo profesionalmente- y también otras en las que se criticaba el escrito e incluso las que me decían que el personal de control de acceso no existía en ninguna normativa como tal. El debate lo he mantenido en Linkedin, por mensajes públicos, privados, whatsapps y también en vivo.

Comprendo que esta es una materia que se regula por normativa autonómica y por ello habrá quien desconozca que el personal de control de acceso en algunas CCAA SÍ EXISTE – llámales X- y que tiene unas funciones muy claras y concretas y que son las que dice la correspondiente Ley o Decreto autonómico allí donde esté regulado. Y no entro a analizar si perjudica al sector de la SP o si fue una Ley a demanda de los empresarios de la noche. Como abogada y como DS me limito a estudiar, conocer y analizar a fondo la normativa y jurisprudencia e intento que mis clientes no incumplan y no se lleven una sanción por ello. Ignorar una Ley porque no me guste – a quien no le guste- no está en mi concepción de lo que ha de ser una buena profesional.  Quiero pensar que todo el mundo que me juzgó duramente, como si yo no supiera de lo que hablaba,  es porque no se había tomado la molestia de leer el controvertido escrito donde  afirmaba  y reiteraba que escribía con la Ley en la mano y que sin ningún atisbo de duda que los controladores no son personal de seguridad privada.

Pero aún y así, desde luego, aunque no sean personal de seguridad, valoro mucho el trabajo que hacen – y el riesgo y la responsabilidad que tienen poco reconocido-  y sí, insisto, creo que su función es fundamental para conseguir que un evento transcurra sin incidentes. 

Este un ámbito que jurídica y sociológicamente me parece muy interesante y como formadora llevo años impartiendo los 7 temas de la parte jurídica  y como no me gusta dar clase de nada de lo que no tenga experiencia desde el punto de vista práctico siempre he intentado conocer de primera mano la realidad del controlador de accesos.

Pero en un paso más para adquirir en primera persona esa experiencia, y  en una decisión que creo no ha sido comprendida por todos- y hablo de mi círculo personal y profesional cercano-  a mediados de agosto decidí matricularme en un curso para poder acreditarme como personal de control de acceso.

Así que ya puedo hablar – más si cabe-  sobre la formación para poder acceder a esta profesión. En cada CCAA el curso es diferente, pero la formación en Cataluña no es un mero trámite. Consiste en un curso de 60 horas que se distribuyen de la siguiente manera:

En primer lugar, 35 horas de formación relativa a un módulo de «conocimientos» jurídicos, distribuidos en 7 temas con el contenido siguiente:

Tema 1. Normativa aplicable y las funciones del personal de control de acceso a determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas, según el Reglamento.

Tema 2. Principio de igualdad y prohibición de discriminación de acceso de las personas por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia social o personal. Regulación del derecho de admisión de conformidad con el Reglamento.

Tema 3. Medidas de seguridad en los establecimientos abiertos al público: planes de seguridad, planes de autoprotección, seguridad contra incendios, evacuación, asistencia sanitaria, botiquín y enfermería. Todo ello de conformidad con el Reglamento y demás normativa aplicable.

Tema 4. Hoja de reclamaciones: qué es, derecho del público, cuándo se debe entregar, modelo oficial y forma de rellenarla, y obligación de disponer de ella, según determinan el Reglamento y la normativa específica en esta materia.

Tema 5. Horarios de cierre, de acuerdo con este Reglamento y las órdenes vigentes del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 6. Personas menores y su acceso a los establecimientos abiertos al público, a los espectáculos y a las actividades recreativas. Prohibición de venta y suministro de tabaco y alcohol a las personas menores de edad. Las discotecas de juventud. Todo ello conforme al Reglamento y demás normativa aplicable.

Tema 7. Prohibición de armas y de objetos potencialmente peligrosos en los locales abiertos al público, de acuerdo con el Reglamento y demás normativa aplicable.

Además, se realiza un módulo de 25 horas, de carácter práctico que consiste

  • La realización de un curso de primeros auxilios para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata; conceptos básicos de primeros auxilios. Formación sobre la actuación que debe seguirse en situaciones de peligro para las personas, desarrollo de las habilidades y de las destrezas necesarias en la interactuación personal y la adquisición de conocimientos sobre los diferentes perfiles de conductas de la clientela de las salas de fiestas y de los espectáculos con el objetivo de prevenir situaciones de riesgos específicos, y diversidad de las personas con independencia del lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia social o personal. Estudio y análisis de los problemas sociales actuales, de los diferentes tipos de comportamientos de las personas cuando se encuentran en estado de embriaguez por haber consumido alcohol o de intoxicación por estupefacientes o por otras sustancias, así como de otras situaciones previsibles.
  • Formación sobre las técnicas básicas de autocontrol y de defensa personal en situaciones de necesidad extrema. Desarrollo de las técnicas más adecuadas de control y seguridad en situaciones generales y específicas que se produzcan en el sector. Reconocimiento de las situaciones de riesgo con el objetivo de amortiguar sus efectos.

Además del 90% de asistencia a clase,  hay  que superar un test psicotécnico – en mi caso de 185 preguntas-  y un examen final sobre conocimientos que – en mi caso – consistió en 30 preguntas tipo test y la resolución de dos casos prácticos, uno sobre primeros auxilios y otro en cuanto a la formación recibida de psicología.

Fueron 12 sesiones, y contando la fecha de inicio y de final del curso 21 días exactos.  He aprendido muchísimo, no tanto de la parte jurídica que ya conocía como profesora – y aún y así siempre es interesante verlo desde el otro lado de la barrera- pero sí de primeros auxilios y defensa personal. En ese ámbito se me ha abierto un mundo. También he aprendido mucho de mis compañeros, tan diferentes todos ellos y con un origen y una experiencia vital y  laboral tan dispar. Voy a seguir en contacto con ellos, sin duda alguna.

Hoy he presentado la solicitud para tramitar el carnet. Así que de la experiencia sobre el día a día de la profesión, os hablaré, a lo mejor, en unas semanas… O no, ya veremos 😉

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