FUENTE DE LA IMAGEN: El Mundo
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- Madrid Arena (1) – Los acusados: ¿Quién es quién? Los condenados y sus penas. Las absoluciones
- Madrid Arena (2)- Venta excesiva de entradas y sobreaforo – La ocultación de urnas en el Pabellón Satélite.
- Madrid Arena (3)- La preparación del evento. Las relaciones entre Madridec, Seguriber y Kontrol 34 con Diviertt
- Madrid Arena (4). La seguridad exterior e interior. Las funciones de los vigilantes de seguridad y de los controladores de acceso: Seguriber y Kontrol 34
- Madrid Arena (5) Las funciones del vigilante de seguridad asignado al centro de control de cámaras. La cámara 101
- Madrid Arena (6) El Plan de autoprotección que no se activó. La emergencia no se produjo
- Madrid Arena (7) El servicio médico: el insuficiente personal y la avanzada edad de 2 de sus 7 miembros. Los ojeadores que nadie vio. Las pésimas condiciones de la enfermería.
Toda la información que ha servido para realizar este escrito está extraída única y exclusivamente del texto de la Sentencia publicada en www.poderjudicial.es
LA ORDEN DE SERVICIO 4036/2012: NIVEL DE RIESGO MEDIO Y ASIGNACIÓN DEL MADRID ARENA POR PRIMERA VEZ A LA UNIDAD DE MONCLOA
El comunicado remitido por Rafael Pastor (Madridec) con los datos del evento, fue recibido el día 26 de octubre de 2012 por el Coordinador de Actos Públicos del Ayuntamiento de Madrid, el cual se lo envió por fax al acusado Emilio Monteagudo Parralejo, en ese momento Inspector Jefe de la Policía Municipal de Madrid.
Como explica el testigo Óskar de Santos Tapia, Inspector y Jefe de la Inspección de Planificación y Coordinación de la Policía Municipal de Madrid, tras la recepción del fax proveniente de Madridec, se elabora la orden de servicio para el operativo que se establece para cubrir el evento. Dicha orden de servicio debe configurarse de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción nº 03/2008/AOS de la Policía Municipal de Madrid, que contiene las Normas Básicas de Actuación en Grandes Espectáculos Públicos y donde se establecen las directrices para la realización de las órdenes de servicio relativas a espectáculos que se celebren en determinados lugares, entre ellos el Madrid Arena. En el Capítulo 8º relativo al Pabellón Multifuncional “Madrid Arena” se diferencian tres niveles de riesgo: “alto riesgo”, riesgo medio” y “bajo riesgo”.
En el presente supuesto, consta en la orden de servicio 4036/12 que el nivel de ejecución fijado es medio, por lo que, de acuerdo con lo que estipula la Instrucción 03/2008/AOS parece que ello se determinó por el número de asistentes previstos, inferior a 8.000 que son los que se requieren para un nivel de ejecución alto, y porque se estimó que no era un concierto de primera línea, cuando lo cierto es que Steve Aoki tenía un gran éxito en ese momento y estaba considerado como uno de los primeros disc jockeys mundiales, lo que parece que no era conocido por la Policía Municipal de Madrid.
En la referida orden se hace constar que la Inspección encargada del Operativo es la Inspección Territorial I cuando de acuerdo con la Instrucción 03/2008, como se ha expuesto, la Unidad responsable de todos los eventos celebrados en el Madrid Arena, con independencia del nivel de ejecución, es la Inspección Central Operativa.
Óskar de Santos declara que cree que la Unidad de Moncloa no ha hecho otro evento en el Arena como unidad asignada distinto al de estos hechos y que probablemente como titular, era la primera vez dicha Unidad cubría un evento en el Arena. Ello coincide con lo que manifiestan, en su declaración diversos testigos, entre ellos, el de Cándida Jiménez, la Oficial de la Unidad de Distrito de Moncloa.
EL 31-10-2012 A LAS 14 HORAS: «HOSTIAS, SE NOS HA PASADO»
La Oficial, dice que recibió la orden de servicio el 29 de octubre de 2012 a última hora de la tarde, la vio el día 30 por la mañana y entendió que era una equivocación porque nunca habían hecho un servicio en el Madrid Arena desde 2010 en que ella llegó, con una excepción en un evento de nivel bajo y con poca gente.
Se desconoce por lo tanto la razón por la cual en esta ocasión, se le adjudicó por primera y única vez a la Inspección Territorial I en exclusiva, el día 26 de octubre la ejecución del dispositivo, enviándose la orden de servicio tres días después de su recepción, esto es el 29 de octubre, y tan sólo dos días antes del evento, llegando a la Unidad de Distrito de Moncloa-Aravaca ese mismo día a las 19’30 horas, manifestando la Oficial encargada de montar el dispositivo, Cándida Jiménez que ella no la vio hasta el día siguiente, esto es el 30 de octubre, cuando el Thriller Music Park se celebraba el día 31.
La agente mantiene que cuando vio la orden de servicio el día 30 entiende que se han equivocado, no era la primera vez que había errores y luego siempre llegaba una rectificación….Pero como no le llegó ninguna rectificación, el día 31, esto es el mismo día del evento, llamó al subinspector para ver qué sucedía y afirma que él le dijo que no sabía de qué le estaba hablando y que lo iba a mirar. La llamó enseguida y le reconoció que se les había pasado pero que se tenía que hacer cargo de ello. Cándida Jiménez considera que al Subinspector se le había olvidado porque entendía, como ella, que no tenían que hacer ese servicio, asegurando que las palabras exactas que le dijo fueron “hostias, se nos ha pasado”. La conversación telefónica se produce entre ambos testigos, sin presencia de nadie, pero los policías que formaron parte del servicio manifiestan que no sabían nada del mismo hasta que no llegaron a las dependencias policiales ese día, y la oficial les manifestó que tenían que hacerlo, por lo que corrobarían las palabras de la agente de que se les había pasado organizar el servicio.
CAMBIO DE NIVEL A RIESGO ALTO, PERSONAL INSUFICIENTE
Porqué se cambió de nivel de ejecución medio a alto es una cuestión que ofrece versiones contradictorias según las testificales practicadas. Sin embargo la Audiencia concluye que parece que no existía problema, ni formal ni de competencia, para que se modificara el nivel del mando del dispositivo pero necesariamente ante el cambio de nivel de ejecución del dispositivo, el personal del operativo debía ser el correspondiente al nivel alto.
El dispositivo para el Madrid Arena se formó con seis patrullas de dos policías cada uno, entre los que se encontraban dos cabos, más la oficial jefa del dispositivo y su conductor, y como se afirma por la oficial y ratifican los agentes que formaban parte del dispositivo, tuvieron, durante el tiempo en que se desarrolló el evento que atender, además, otras incidencias producidas en el distrito o fueron requeridos por la central para ello. Esto se ha comprobado igualmente en el acto del juicio con la audición de las conversaciones de radio, por ejemplo una en la que informa de que hay un contenedor ardiendo en la calle La Salle de Aravaca y solicita que se desplace un patrulla del Madrid Arena.
En esas mismas conversaciones se aprecia que Cándida Jiménez se queja de que hay mucho botellón y de que no tiene personal suficiente para controlarlo porque ha tenido que destinar el previsto para ello al dispositivo del Madrid Arena.
La Audiencia considera que es evidente que dicho personal resulta muy escaso para un evento en el que la asistencia prevista era de 7000 personas, que además era gente joven y quienes, previsiblemente harían, como sucedió, botellón en las inmediaciones.
Óskar de Santos Tapia, afirma que en algunos eventos ha trabajado en coordinación con policía nacional y en otros no y que en los eventos en el Madrid arena no solían coordinarse con policía nacional aunque se les pueden pedir refuerzos a través de la sala.
El superior de Cándida Jiménez, el subinspector, mantiene que ella podía haber pedido refuerzos de policía municipal e incluso podía haber pedido refuerzo a policía nacional, por ejemplo para desalojar un botellón en Lago.
Sin embargo en las conversaciones escuchadas en el acto del juicio se observa que si bien es cierto que Cándida Jiménez no pide refuerzos, sí se queja continuamente de que hay botellón en la zona de Metro Lago y Casa de Campo y que no van a poder hacer nada porque no tienen patrullas para ello ya que ha tenido que ponerlas en el Madrid Arena, sin que por parte de Vector 0 (sala en la que hay una serie de operadores de radio telefonía, donde está la Policía Municipal, Samur, bomberos y los distintos cuerpos de emergencias. Están conectados por malla pero por canales independientes, en una sala en común) se le ofrezca una solución, y, al contrario, se le requiere para que presten otros servicios distintos al evento.
SOBRE LA CONVENIENCIA DE HABER INTRODUCIDO POLÍCIAS DE PAISANO EN EL MADRID ARENA
También hay controversia entre los testigos sobre si lo ideal y/o lo habitual hubiera sido que hubiera policías de paisano dentro del evento que, según el criterio de Cándida Jiménez, es lo que hay que hacer y asegurando que ella lo ha hecho en cualquier evento. Afirma que los policías de paisano dentro de un evento se introducen como medida preventiva, como si fuera gente de la organización, se hace una reunión con el promotor y éste ya sabe que la policía va a estar dentro y entonces ya se cuida mucho de que no entren menores y que no haya sobreaforo. También existe la posibilidad, de esta manera de que la policía desaloje si se está incumpliendo las normas
La Audiencia entiende tras escuchar las testificales y la prueba documental, que pese a que efectivamente parece que hubiera sido muy conveniente la presencia de policías de paisano en el interior del pabellón durante la celebración del evento, y es fácil, tras saber lo que sucedió, concluir que de esa forma se hubieran podido impedir y corregir los factores que produjeron el desgraciado resultado, no resulta probado que fuera habitual, sin una causa que lo justificara y como sistema preventivo que se estableciera, dentro del dispositivo para los eventos en el Madrid Arena, servicios de policía de paisano.
LAS CONCLUSIONES DE LA AUDIENCIA: DISPOSITIVO POLICIAL PRECARIO Y PREPARACIÓN PRECIPITADA
Por el contrario, de todo lo expuesto sí se desprende que el dispositivo fue muy inferior al que se realizaba en otras ocasiones para supuestos semejantes. Entre los testigos asistentes al evento, todos, sin excepción expresan que había una gran cantidad de jóvenes, muy excesiva, haciendo botellón tanto antes de entrar al recinto, desde la misma salida del Metro de Lago, como en el interior del mismo, en el parking privado que se encuentra dentro del recinto. Igualmente refieren el escaso control policial de la situación puesto que pocos reconocen haber visto Policía y los que lo hacen con muy escasas dotaciones, las cuales no intervenían ni evitaban el botellón.
Del resultado de la práctica de toda la prueba que se ha expuesto el Tribunal considera que el dispositivo de Policía Municipal para el evento Thriller Music Park se preparó, sin que resulte acreditada la causa, de una manera absolutamente precipitada, haciendo responsable del mismo, por primera y única vez, a una unidad que nunca se había hecho cargo de este tipo de eventos en el Madrid Arena, como era la Unidad de Distrito de Moncloa la cual, de acuerdo con las normas que regulaban los mismos contenidas en la Instrucción 03/2008/AOS, no era competente para ello, y además sin dotarle de los medios personales que habitualmente se empleaban en este tipo de operativos, especializados como eran las UUCCS, teniendo que dedicar los propios de la Unidad, además, a otro tipo de servicios
Sin embargo, en cuanto a la responsabilidad de la Policía Municipal, considera la Audiencia, que ninguna otra noticia parece que tuvieron del sobreaforo existente ni la propia oficial Cándida Jiménez ni ninguno de los otros agentes que realizaban el servicio, pero sobre todo ninguna le llegó a Emilio Monteagudo, acusado.
El operativo de Policía Municipal para el evento dispuesto en la orden de servicio 4036/12 se realizó en función de las escasas noticias que, del evento tenían en ese momento, y que dicha orden fue lo único que el acusado conoció del referido dispositivo, sin que conste siquiera que tuviera noticia de las dificultades que suponía el organizar el dispositivo para la Unidad de Distrito de Moncloa, por primera y única vez.
La precariedad de dicho dispositivo positivo de policía municipal en atención a la realidad del evento pudo tener incidencia en que no se impidieran infracciones como el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o la venta ambulante, pero no guarda relación con el sobreaforo existente en el Madrid Arena esa noche, que ni la Policía Municipal, ni especialmente el acusado Emilio Monteagudo pudo conocer y controlar, ni sobre el resto de circunstancias y actuaciones que hicieron que se produjera en el interior de dicho pabellón los hechos que dan lugar al presente procedimiento, por lo que tal y como expresamos en el post Madrid Arena (1), la Audiencia, lo absuelve por considerar que no ha cometido conducta imprudente alguna que tenga influencia en el lamentable resultado producido.
Ana Belén Almécija Casanova