Manifestaciones espontáneas realizadas en el momento de la detención: carecen de eficacia probatoria si todavía no se le habían leido los derechos.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 15 de septiembre de 2016, absuelve al condenado en primera instancia como autor de un delito leve de hurto porque en un primer momento manifestó espontáneamente ante la Policía ser el autor de los hechos, circunstancia que se hizo constar en el atestado policial y en base a la cual se le condena. Pero esa manifestación la hizo cuando todavía no se le habían leído sus derechos como detenido, cambiando posteriormente de versión. De acuerdo con su declaración inicial espontánea, el acusado habría recogido un bolso del guardarropía de una discoteca con un ticket que su  propietaria había perdido.

Para recibir formalmente declaración a cualquier persona detenida, es preciso haberla informado previamente de sus derechos (art. 520.2 LECrim), de acuerdo con lo especialmente establecido en el art. 17.3 de la Constitución , según el cual «toda persona detenida deber ser informada de forma inmediata de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar», y «se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca».

La Audiencia admite que con frecuencia ocurre que los detenidos realizan, de forma voluntaria y espontánea, determinadas manifestaciones a la autoridad o a sus agentes, confesando su culpabilidad e incluso ofreciéndose a colaborar con ellos, por cuanto este tipo de conductas están expresamente previstas en la propia ley como circunstancias que pueden atenuar la responsabilidad de los delincuentes y que, en todo caso, esas conductas de confesión o colaboración procede potenciarlas en cuanto son confluentes con los fines de la justicia y, en definitiva, del interés social.

Sin embargo, cuestión diferente es la eficacia probatoria que por sí solas tienen tales manifestaciones espontáneas. La doctrina jurisprudencial, incluso en supuestos en que los agentes ratifican en el acto del juicio oral lo manifestado de forma espontánea por el acusado, niega cualquier eficacia probatoria a esas manifestaciones realizadas sin la previa información de los derechos que al detenido corresponden, lo que evidentemente no afecta a la validez y posible eficacia probatoria de las ulteriores diligencias practicadas en atención a esas manifestaciones, cuando lo hayan sido con pleno respeto de las exigencias legales y constitucionales.

La declaración auto inculpatoria prestada de forma espontánea por el denunciado, concluye la Audiencia, está viciada por infracción del art. 520.2 de la L.e.crim . No es susceptible de subsanación, por lo que su ni siquiera podría ser subsanada en el plenario mediante la declaración de los agentes que dicen haberla recibido, declaración que en el presente caso ni siquiera se ha producido. En definitiva, «la manifestación auto inculpatoria espontánea no puede formar parte del acervo probatorio a partir del que el Juzgador puede formar su convicción sobre los hechos enjuiciados» 

Ana Belén Almécija Casanova

info@almecija-advocats.com

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