En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 17 de octubre de 2016 se desestima el recurso de apelación contra una Sentencia que condena a la apelante como autora de un delito de acusación falsa del art. 457 del CP a la pena de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con expresa condena al pago de las costas.
La acusada había formulado denuncia contra su pareja sentimental manifestando que había sido objeto de un empujón, que la había tirado al suelo y la había golpeado contra una columna. El acusado en el procedimiento del juzgado de violencia sobre la mujer presentó tres grabaciones de audio realizadas sin que su pareja lo supiera, reconociendo ésta la realidad de lo recogido en las mismas, en las que ELLA amenaza con matar a su pareja con sus propias manos, amenaza con autolesionarse y alegar maltrato psicológico, recrimina presuntas relaciones sexuales de su pareja y exige 7000 € para romper la relación de pareja, «operarse las piernas», «vivir la vida», al tiempo que insulta reiteradamente al acusado entonces llamándole «cabronazo», al tiempo que insulta igualmente a la familia del mismo llamándoles «ladrones»
La Audiencia consiera que de la grabación se desprende claramente quién es, en este caso, el maltratado psicológicamente, que no es la mujer, sino el hombre, el cual es víctima de un chantaje, dado que al mismo se le exige el pago de una suma de dinero (se alude al dinero que ha conseguido otra mujer en una situación similar), a cambio de poner fin a la relación de manera pacífica, y caso de no acceder a ello, y aprovechando además la condición de funcionario de policía de él, chantajearle diciéndole que si no accede le va a denunciar por hechos que no son ciertos, daño psicológico, malos tratos, y que le van a echar de la casa, del trabajo, de casa de su madre, sus hermanos.
En esta Sentencia, pero, hay que considerar que en la instancia se le condena, por error,en virtud del 457, en vez de por el 456
El Código Penal regula en su artículo 456, la acusación y denuncia falsa:
«Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación..»
Y en su artículo 457, la simulación de delito
«El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses»
La figura de la simulación de delito del art. 457 CP nació para perseguir supuestos en los que no existía atribución personal concreta (o en los que mediaba autocalumnia). En él se sanciona el hacer llegar unos hechos criminales de falaz contenido a los funcionarios que tienen la obligación de su persecución de ser cierta. Pero este precepto es aplicable cuando en la denuncia no se produce una imputación personal concreta, (salvo que integre eventualmente una autodenuncia, que no es el caso). Su importancia criminológica deriva de su utilización instrumental a la estafa de seguro, para percibir indemnizaciones indebidas en robos no acontecidos o desfigurados siniestros.
Pero en el caso que trata la Sentencia sí que ha existido una imputación concreta, a una persona en concreto: la acusada denunció expresamente a su compañero sentimental por un posible delito de violencia de género, unos hechos que sabía no eran ciertos, por ello el tipo aplicable era el art. 456 del Código que se refiere a la denuncia falsa, imputando a alguna persona en concreto hechos también concretos que, de ser ciertos, constituirían una infracción penal.
Se trata claramente de infracciones penales homogéneas, siendo más grave el delito del art. 456, y por tanto le debería haber correspondido una pena superior, pero por el cual la Audiencia no puede ahora condenar en atención al principio acusatorio. Por ello, en la apelación, se mantiene la pena por el tipo por el que ha sido condenada, ratificándose por ello únicamente una pena de seis meses de multa.