Actualmente la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de Seguridad Ciudadana regula en su artículo 37.16 como infracción leve «Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida» y sanciona dicha acción con multa de 100 a 600 euros. Esta conducta antes de la última reforma del Código Penal, constituía una falta regulada en el artículo 631, que castigaba «la dejación, por parte de los dueños o encargado de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal»
Dado que ahora las faltas ya no existen, el ámbito penal únicamente es aplicable en el caso que se provoquen LESIONES, ya sean (dolosas o por imprudencia grave o menos grave con inutilidad de órgano o miembro), o DAÑOS (dolosos o por imprudencia grave si superan los 80.000 euros). Para el resto de lesiones o daños que se puedan ocasionar, únicamente podrán reclamarse su indemnización por la vía civil.
Las lesiones serán castigadas como tipo agravado que prevé el artículo 148 del Código Penal si se ha azuzado al perro contra la víctima, ya que se considera que se ha utilizado instrumento peligroso.
Como ha expuesto la jurisprudencia – STS 1203/2005, de 19-10 , la utilización de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o la salud -art. 148.1- es una hipótesis que obedece al incremento del riesgo lesivo que objetivamente supone dicho método o forma de agredir . Es decir, no está vinculado con la gravedad de la lesión que finalmente se produce, sino con el riesgo que ha supuesto para la víctima que se empleara ese instrumento (Sentencias 906/2010, de 14-10 o STS 1191/2010, de 27/11 ).
En la Sentencia del Juzgado Penal 4 de Málaga, de 14 de enero de 2013, se aplica dicho artículo, ya que se considera que » La conducta de los dos acusados igualmente se incardina en esta modalidad delictiva , al haber utilizado para la comisión de las lesiones un instrumento de ataque potencialmente eficaz y peligroso (…) con un evidente incremento del riesgo lesivo que objetivamente dimana de dicho método o forma de agredir . En este sentido convendría recordar que , atendidas las circunstancias en que se desarrolla el incidente , incurriendo ambos acusados en la acción consecutiva de empujar al animal a atacar al agente , se hace imposible individualizar las lesiones que son consecuencia de cada uno de los ataques del perro inducidos por cada acusado . El delito se consuma claramente en unidad de acción , con una finalidad común ; por ello , los acusados son coautores del delito de atentado , y por el resultado lesivo que se produce en el caso del agente NUM007 , también lo son del delito de lesiones agravadas del art. 148 CP»
En el supuesto de que se utilicen los perros para atacar a otros animales, sería aplicable el artículo 337 del Código Penal que castiga con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a animales domésticos y con la pena a en su mitad superior si a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal, b) Hubiera mediado ensañamiento, c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal, d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.