La Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, MODIFICA en su artículo 218. 6 el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El personal responsable del control de acceso y de aforos de los establecimientos abiertos al público debe cumplir los requisitos profesionales y de idoneidad necesarios. Este personal debe asistir a cursos de formación impartidos por un centro debidamente habilitado y superar las pruebas de selección que convoque la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.»
Por lo tanto, es importante el cambio respecto a la anterior redacción que solo contemplaba la superación del curso realizado por el propio centro de formación 2. El personal responsable del control de acceso y de aforos de los establecimientos abiertos al público debe cumplir los requisitos profesionales y de idoneidad necesarios. Este personal debe asistir a cursos de formación impartidos por un centro debidamente habilitado y superar las pruebas de selección que este centro lleve a cabo, en los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.
Seguiremos informando. Recordad que el 18 de abril hablaré de este y otros aspectos de la regulación sobre el personal de control de acceso.