Menor que se golpea con la caja metálica de un extintor en recinto deportivo municipal- Responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.

Examinando sentencias sobre la responsabilidad de los titulares de los recintos deportivos por las lesiones que usuarios o deportistas se han ocasionado en ellas, he topado con diversas Sentencias que son de interés. Hoy me centraré en las que se refieren a exigencia la diligencia exigible por parte de los que reclaman.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sentencia de 3 de noviembre de 2009,  estima la demanda del espectador que mientras asistía a un evento deportivo, al descender por las escaleras que dan acceso a los asientos de las instalaciones deportivas, sufrió una caída que le ocasionó múltiples lesiones y politraumatismos en el cuerpo. La caída, fue debida a que las escaleras por las que circulaba, pese a su inclinación y estrechez no contaban con barandilla de seguridad u otra instalación, incumpliendo con ello con la medida de seguridad exigible por la normativa aplicable.

Sin embargo, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 12 de febrero de 2013, desestima la demanda de una particular que resbaló por una placa de hielo que se había formado en el recinto deportivo municipal por considerar que no fue diligente

«La formación de la placa de hielo sobre la que resbaló la recurrente y que provocó el resbalón de la actora que le produjo las lesiones por las que reclama no fue consecuencia de un defectuoso mantenimiento de las instalaciones por parte del Ayuntamiento demandado. En todo caso se debió a que el agua -que imprevisiblemente se vertió sobre la rampa procedente de la toma de agua de la manguera- debido a la baja temperatura se heló de inmediato y formó una placa de hielo. No obstante dicha placa no cortaba totalmente el paso de los peatones. Por otra parte de lo manifestado por los testigos puede inferirse que la actora no prestó la diligencia exigible a las circunstancias del caso para evitar el lamentable accidente”

Una Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo 17 de Barcelona estima la demanda y declara la responsabilidad patrimonial de la Administración en un supuesto en el que un menor que se encontraba en un vestuario de un pabellón polideportivo municipal, se lesionó al golpearse la cabeza con la caja de protección de uno de los extintores sitos en el pasillo de dicha instalación.

La administración demandada se opone a la pretensión del actor alegando que el lugar donde sucedió el accidente es amplio y bien iluminado, que los extintores están homologados y no hay una normativa sobre cómo han de ser las cajas que los protegen y que no existía responsabilidad por no haber adoptado el menor una actitud diligente.

Sin embargo el Juzgado considera que la lesión es imputable a la administración y que existe el necesario nexo causal entre daño y lesión.

Debe tenerse en cuenta, que se trata de un menor de edad, 11 años en el momento del accidente. Y si bien es cierto que es exigible a los usuarios de cualquier instalación que actúen con diligencia y prevengan o eviten los elementos dañinos que puedan encontrar en el uso o en la actividad que realicen, hay que considerar que se trata de un niño de 11 años y por lo tanto no le resulta exigible el deber de diligencia con la misma intensidad que si fuera un adulto.

El Juzgado admite que el pasillo parece amplio y bien iluminado, pero añade que también lo es que los niños acostumbran a correr y a mantener una conducta un tanto alborotada máxime al entrar o salir de un entrenamiento deportivo.

En consecuencia, concluye,  es a la administración y no al niño a quien incumbe la obligación de evitar cualquier elemento dañino.

Además, es evidente que una caja metálica es un elemento dañino y susceptible de causar daño a quien colisione con ella. Por ello, sugiere el Juzgado, «resulta sumamente razonable que el Ayuntamiento sustituyera dichas cajas metálicas por otras de plástico, con lo cual si se producen colisiones con las mismas las mismas serán mucho menos dañinas» 

A efectos de la reclamación de responsabilidad, resulta intrascendente que los extintores se encuentren homologados, que su situación sea la prevista la normativa y que no exista ninguna normativa que regule cómo han de ser las cajas contenedoras de dichos extintores. Lo que verdaderamente importa es que la administración tiene la obligación de evitar situaciones peligrosas.

 

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