El artículo 21 del Código Penal indica que es una circunstancia atenuante, modificativa de la responsabilidad penal
4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
Por lo tanto, para ser aplicada debe ser una confesión en un momento procedimental en el que la policía o el Juzgado no sepa que el autor ha cometido el delito, puede ser una manifestación espontánea o deliberada como estrategia de defensa, no precisándose por tanto que el autor esté arrepentido de lo que ha hecho.
La Jurisprudencia indica que «Lo que privilegia el art. 21.4 del CP es la contribución del imputado al esclarecimiento del hecho que va a ser objeto de averiguación y, en su caso, enjuiciamiento. Quien admite su participación en el delito, quien describe su aportación a la ofensa del bien jurídico y, en fin, quien de forma espontánea o estratégicamente deliberada, abdica de su derecho constitucional a no confesarse culpable, está facilitando el ejercicio del ius puniendi del Estado y está haciendo más fácil el restablecimiento del orden jurídico alterado por el delito» (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio)
Un trágico ejemplo, donde podría aplicarse esta atenuante la encontramos en la escalofriante confesión del crimen de los dos agentes rurales en enero de 2017
En esta llamada al 112, Ismael Rodríguez les dice que «estaba cazando, y han venido los dos agentes rurales», que «me he puesto muy nervioso» y «están muertos, los dos», y que «he sido yo». El 112 traspasa la llamada a los Mossos. Cuando estos le piden como había ido, y si había sido un accidente, él responde: «Noo, no lo sé. Me han venido, me he puesto nervioso, y no sé porque he reaccionado así».
La Sentencia del Tribunal Supremo 841/2014, de 18 de febrero indica, como así lo hacen en idéntico sentido las 1072/2002, de 10 de junio; 1526/2002, de 26 de septiembre; y STS núm. 590/2004, de 6 de mayo, entre otras:
“1. La atenuante de confesión del artículo 21.4º exige que el sujeto confiese la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él. No es preciso ningún elemento subjetivo relacionado con el arrepentimiento por el hecho cometido, pues lo que se valora en la configuración de la atenuante es, de un lado, la colaboración del autor a la investigación de los hechos, facilitando que se alcance la Justicia, y, de otro, al mismo tiempo, su regreso al ámbito del ordenamiento, mediante el reconocimiento de los hechos y la consiguiente aceptación de sus consecuencias. Cumpliéndose el elemento temporal, es suficiente con una confesión del hecho que pueda reputarse veraz, es decir, que no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes, de manera que se ofrezca una versión irreal que demuestre la intención del acusado de eludir sus responsabilidades mediante el establecimiento de un relato que le favorezca, y que resulta ser falso según la valoración de la prueba realizada después por el Tribunal.
Hay que distinguir esa atenuante de la prevista en el artículo 21.7 del Código Penal, que permitiría aplicar de forma analógica una atenuación de la pena a quien tardíamente confiesa los hechos, colaborando así con la justicia. No sería aplicable sin embargo cuando decide colaborar y nada aporta a lo que ya sabe la policía o el juzgado:
Se aplica por ejemplo por el Tribunal Supremo en Sentencia de 29.10.2009: ”no existe razón de política criminal que justifique que, siempre y en todo caso, cuando el imputado por un delito confiesa su participación en los hechos, deba ver atenuada su responsabilidad criminal, referido todo ello a los supuestos en que nada aporte a la investigación, por tratarse de un caso de singulares características, absolutamente diáfanas. Sin embargo, es extensible a todos aquellos casos en los que la confesión, aun extemporánea, facilite el desenlace de una investigación ya iniciada, pues aquí los efectos atenuatorios de la responsabilidad criminal estarán aconsejados. Razones pragmáticas ligadas a la conveniencia de estimular una confesión relevante para el esclarecimiento de los hechos, hacen explicable que la ausencia de un presupuesto cronológico -es decir, que la confesión se produzca antes de conocer el imputado que el procedimiento se dirige contra él-, no se erija en requisito excluyente, sobre todo, cuando entre la atenuante genérica de confesión (art. 21.4 CP) y la analógica ( 21.7 CP ) puede predicarse el mismo fundamento. De manera que ese fundamento atenuatorio no desaparece en los supuestos que el requisito cronológico ya no puede cumplirse, si la confesión resulta, más que relevante, útil para la investigación.”
Del mismo modo, se acepta por el Tribunal Supremo en Sentencia de 1.03.2011:
” Ahora bien, su actitud y cooperación en el esclarecimiento de los hechos sí tuvo cierta relevancia y conforme a la doctrina de esta Sala merecería el acogimiento de una atenuante analógica de confesión tardía de los hechos”
(fuente de la imagen: elnacional.cat)