La Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 21 de marzo de 2017 absuelve al acusado por un delito leve de hurto ocurrido en un centro comercial por el motivo que expresábamos en nuestro anterior escrito en cuanto a la deficiente traducción del acto de la vista por el intérprete y por otra cuestión: la declaración de denunciante y perjudicado se realizó estando ambos presentes en la Sala.
En este caso se trataba de un delito leve de hurto cometido en un Centro Comercial. El acusado, pasó la línea de cajas portando escondidos bajo el pantalón, en la parte trasera de su cuerpo, cuatro botellas de bebida. Al pasar por los arcos de seguridad, saltó la alarma y la cajera alertó al Vigilante de Seguridad, quien solicitó al tipo que se detuviese, a lo que este hizo caso omiso y huyó. El vigilante persiguió al individuo, el cual para evitar ser perseguido le fue lanzando, una a una, las cuatro botellas de bebida. El vigilante, acto seguido, alertó a una patrulla de Mossos d’Esquadra que transitaban con su vehículo por la vía, y se inició la búsqueda del autor de los hechos en atención a la descripción facilitada y se le encontró, fue finalmente detenido y reconoció como autor de los hechos.
El acusado fue condenado como autor criminalmente responsable de un DELITO LEVE DE hurto, previsto y penado en el artículo 234.2 y 234.3 del Código penal, a la pena de 3 meses multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, por lo que ha de abonar 360 euros, y a abonar al centro comercial la cantidad de 55,40 euros.
La parte condenada recurre por diversos motivos. La Sentencia que resuelve el recurso de apelación expone que en el acto de la vista, declararon tanto el vigilante de seguridad como el legal representante del centro comercial. Indica la Audiencia que la declaración del guardia de seguridad y del legal representante del centro comercial en tanto que denunciante y perjudicado, prestada en el acto del juicio, tiene el carácter de prueba testifical como señala el Tribunal Supremo, aunque se hayan constituido como parte en el proceso, ya que aporta datos de los que tienen conocimiento por su propia percepción. En consecuencia en la producción de dicha prueba ha de estarse a lo prevenido en el art. 705 y correlativos de la LECr . Es decir, deben declarar por separado, y sin poder comunicarse, cosa que no ha ocurrido en el caso de autos en el que ambos estaban presentes en la vista.
Artículo 704.
Los testigos que hayan de declarar en el juicio oral permanecerán, hasta que sean llamados a prestar sus declaraciones, en un local a propósito, sin comunicación con los que ya hubiesen declarado ni con otra persona.
Artículo 705 LECRIM
El Presidente mandará que entren a declarar uno a uno por el orden mencionado en el artículo 701.