Después de una conversación con uno de mis admirados Directores de Seguridad que me expuso alguno de los #LegalFakes con los que él se topa a menudo, que esta harto de combatir y que coincidían con los que yo me encuentro en clase o en la práctica diaria, decidí que iría escribiendo en el blog algunos de los más repetidos. Si algo es común en los bulos o los fakes legales es que, como en otros ámbitos, quien te lo defiende apela a que a él se lo ha dicho un concejal, un policía, el presidente del gobierno o su prima Pepa que es doctora en Derecho.
Hoy me he encontrado con este debate y podemos empezar por ahí. Hablaré solo en el ámbito de «espectáculos públicos» y el caso concreto de un contexto de control de acceso, me aseguran que si la persona no es cliente, no puede pedirte la hoja de reclamaciones. Es tan obvio el bulo que extraña que alguien se lo crea, porque entonces, NADIE a quien denegáramos el acceso de manera indebida tendría derecho a quejarse, pero aún y así hay quien lo afirma convencido. Según su lógica, siguiendo la lógica del bulo, si te dicen que no entras en una discoteca por feo, por alto o por bajo o cualquier excusa sin sentido, debes aceptarlo sin posibilidad de defensa alguna porque claro, no eres cliente. Creo que no hace falta ir más allá para darse cuenta de que legalmente eso no puede ser así.
Ante todo cabe aclarar que una vez más hay que ir a la norma autonómica correspondiente para ver exactamente lo que dice y si no dice nada al respecto, por la lógica expuesta en el párrafo anterior, atender la reclamación de ese usuario que nos ha pedido la hoja. A mi no me da la vida para ir normativa por normativa, así que iré a la catalana, donde de forma expresa se indica lo siguiente en el artículo 7 del Decreto 121/2013, de 26 de febrero, por el que se regulan las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia en las relaciones de consumo
Disponibilidad de las hojas por parte de la persona consumidora
7.1 Las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia deben estar a disposición inmediata de las personas consumidoras en el establecimiento o lugar donde se realice la actividad comercial o de prestación de servicios, y se entregarán a la persona consumidora que, con motivo de una relación de consumo, lo solicite, aunque no se haya formalizado ningún trato comercial con la empresa.
No dar la hoja de reclamación cuando nos la están solicitando es una infracción administrativa. Otro tema será si ese ciudadano tiene o no razón y si va a prosperar su reclamación, pero si nos piden la hoja, hay que darla, y hay que tramitarla de forma correcta y no jactarse de tirar a la basura las quejas que llegan.
En el ámbito de la Ley de espectáculos de Cataluña, es falta leve
b) No tener a disposición de los consumidores o usuarios las preceptivas hojas de reclamación o denuncia o negarse a entregárselas.
Y pueden ser sancionadas con una multa de 300 a 1.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas leves, de hasta 2.000 euros.