Impacto ambiental de los Festivales de música. El reto de minimizar la contaminación acústica.

Que en el sector de los Festivales de Música hay que esforzarse más intensamente por minimizar el impacto ambiental que se provoca – y así, además de no perjudicar al medio ambiente, cumplir con los mínimos a los que obliga la legislación y evitar sanciones – es algo a asumir y con lo que hay que ponerse a trabajar desde el momento cero de planificación del evento. 

Pero la realidad es que en los Festivales, tanto en el ámbito ambiental como en tantos otros, los tiempos con los que se juega y todos los actores que intervienen en escena hacen que sea difícil conjugar todos los derechos y deberes que están en equilibrio hasta pocas horas antes de abrir puertas por más que se lleve meses o años planificando el evento. Puede haber una denuncia de última hora, un cambio de funcionario al frente que revoque todo lo que había dicho el anterior, una nueva normativa (europea, estatal, autonómica, local…) que se considere que debías haber aplicado por ser más restrictiva y estés discutiendo sobre la aplicabilidad o no de una norma al evento minutos de abrir el acceso (aprovecho este post, para reivindicar la necesidad de una regulación específica, clara y unificada de grandes eventos como la que existe en otros países que solucionaría esa inseguridad jurídica, e incluso esa sensación de improvisación, de prisas,  que muchas veces pone en jaque incluso la seguridad del mismo).

Si en un escrito anterior hablé de la contaminación lumínica que puede solucionarse con poner la luz imprescindible solo allí donde sea necesaria, con la intensidad adecuada y especialmente proyectada correctamente para evitar inmisiones a las fincas colindantes, evitar la contaminación acústica que provoca un evento musical, sobre todo cuando es al aire libre, es uno de los retos más difíciles a conseguir.

Son pocos los eventos musicales que se libran de la queja de los vecinos afectados que legítimamente defienden su derecho al descanso. Estos últimos días, por ejemplo, sigo de cerca por la prensa la situación del Festival «Amanecer Bailando»   para el que tras las quejas se decidió un cambio de ubicación que parece ser tampoco convence ni a los vecinos, ni a los ecologistas ni a toda la oposición por los problemas de ruidos que presumiblemente ocasionará y por cuestiones de seguridad.

LA NORMATIVA Y LAS VÍAS JUDICIALES QUE PUEDEN UTILIZAR LOS AFECTADOS PARA PROTEGERSE DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

En el plano normativo, una vez más, nos encontramos con un sinfín de normas sobre contaminación acústica, a las que hay que añadir las correspondientes a espectáculos públicos y actividades recreativas que sean de aplicación, y, además, las ordenanzas municipales.  Y dependiendo de la ubicación del evento habrá que añadir a todo esto leyes de costas, puertos, turismo..

El recorrido que sigue una reclamación por aquellas personas que se consideren afectados por la contaminación acústica con origen en un Festival de Música suele estar centrado en el ámbito administrativo (instancias y denuncias, escritos al defensor del pueblo)  y si el tema llega a los Tribunales, por lo tanto la jurisidicción contencioso-administrativa será la competente, ya que a quien se demandará será  – habitualmente- al Ayuntamiento que haya autorizado ese evento, que no haya atendido las peticiones de los afectados o que no haya tomado medidas o inspeccionado/sancionado al Festival en caso de haber superado los límites de decibelios permitidos. 

La demanda por lo tanto se dirige a la administración pero – entre otros- se emplazará a comparecer en ese procedimiento contencioso administrativo a la empresa promotora del Festival de Música para que defienda en ese juicio sus intereses.

Artículo 21 LJCA

1. Se considera parte demandada:

a) Las Administraciones públicas o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso.

b) Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.

c) Las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren

Artículo 49.

1. La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Sin embargo, y aunque hoy me centre en asuntos que se han llevado por la vía administrativa, hay que recordar que los litigios por contaminación acústica también pueden tener salida por la vía penal (artículo 325 CP, que cita expresamente el ruido, por ejemplo caso El Portet) , civil (inmisiones, reclamación por daños y perjuicios…) e incluso laboral cuando son los propios trabajadores los afectados (incumplimiento de prevención de riesgos laborales relacionados con exposiciones a ruidos).

LA DOCTRINA DE LOS TRIBUNALES: EL FESTIVAL DE MÚSICA COMO FENÓMENO CULTURAL DEBE RESPETAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS AFECTADOS 

Hay infinidad de Sentencias que tratan el asunto y en todas ellas se parte de estas consideraciones de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo que priorizan el derecho al descanso de los vecinos afectados en cuanto que el «ruido» vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio  y que además perjudica la integridad física y psíquica, por lo que están en juego derechos fundamentales que los Tribunales protegen y amparan:

  • Domicilio inviolable es el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertad más intima, por lo que el objeto específico de protección en este derecho fundamental es, tanto el espacio físico en sí mismo, como lo que en él hay de emanación de la persona que lo habita.
  • Este derecho fundamental, ha adquirido una dimensión positiva, en relación con el libre desarrollo de la personalidad, orientada a su plena efectividad
  • Habida cuenta que el texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos, se hace imprescindible asegurar la protección del derecho fundamental de que se viene hablando no sólo frente a las injerencias de terceras personas, sino también frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada.
  • El ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente de permanente perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos, (como lo acreditan las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental).
  • Ciertos daños ambientales, en determinados casos de especial gravedad, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar privándola del disfrute de su domicilio.
  • Debe merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la vida personal y familiar, en el ámbito domiciliario, cuando una exposición prolongada a determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre que la lesión o menoscabo provenga de acciones y omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida

Es muy interesante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 31 de mayo del año 2016, que resolvió el caso del Arenal Sound estimando la demanda presentada por los vecinos afectados,  en la que se habla de los Festivales de música como fenómeno cultural que no deben prohibirse sino que deben ubicarse en un lugar donde se evite perjudicar a los vecinos.

«Es indudable que la música es un elemento básico determinante de la cultura y un festival de música, un fenómeno cultural; alguno de ellos, históricamente, de trascendencia notable (…)  Pero también es cierto que, por sus niveles acústicos, debe celebrarse allí donde sea posible su celebración, y no en el centro de las ciudades, al aire libre, perturbando y violando de manera notable los derechos que hemos expuesto»

«En estos autos, el propio perito pone de manifiesto que, con las cotas acústicas que se contemplan, el evento, debió como mínimo situarse a 5 kilómetros de su ubicación, para evitar precisamente la agresiones acústicas que se han producido, alejándolo de las zonas con usos residenciales significativos»

«Es precisamente, esta naturaleza agresiva, violenta, derivada no del festival musical en sí mismo considerado, sino de su equivocado emplazamiento, lo que priva al festival de su carácter cultural y lo hace extraño, ajeno a la sociedad, contrario a lo intereses de la generalidad» 

«Obsérvese que no decimos que no pueda celebrarse; sino que afirmamos que, siendo un fenómeno cultural, como lo es; debió celebrase de manera netamente distinta a como se celebró»

También hay que destacar de esa Sentencia la crítica que hace sobre si el Festival es de interés general para la localidad ya que esta se mide únicamente por la administración en términos económicos «El hecho de que el evento haya sido declarado, mediante acuerdo de la administración, de interés colectivo no es determinante. Entre otras cosas, porque ese interés general se reduce al aspecto económico, que no es suficiente para justificar la violación de un derecho fundamental. A parte de que, sería necesario un estudio más profundo para determinar si, realmente, el festival ha sido beneficioso para los ciudadanos. No hay que olvidar que son 55.000 personas las que invaden un casco urbano durante más de cinco días con sus noches» 

No solo se vulneran derechos fundamentales, la contaminación acústica perjudica al medio ambiente y como exponía en mi escrito anterior la protección de este, prevista en el artículo 45 de la Constitución se enfrenta a otros valores constitucionales como son el desarrollo económico (art. 130), el reconocimiento de la libertad de empresa (art. 38) o el derecho de propiedad (art. 33).  Y para resolver este enfrentamiento hay que estudiar los pronunciamientos jurisprudenciales al respecto: la sentencia del Tribunal Constitucional 64/1982, de 4 de noviembre, ya interpretó este artículo considerando que el derecho al medio ambiente se constituye como un límite legítimo a la actividad económica.

También tuvieron mucha repercusión las Sentencias del TSJ Cataluña de fecha 14 de marzo y 13 de julio de 2016  por la que se estiman las demandas presentadas por los vecinos afectados y se condena a un Ayuntamiento, anulando las licencias para celebrar un Festival de Música que había otorgado y obligándole a indemnizar a los demandantes.  El Juzgador de primera instancia no negó la penosidad de las inmisiones, ni los excesos en las mediciones acústicas, pero acogió el argumento del Ayuntamiento demandado en cuanto a que los recurrentes tenían el deber de soportarlos, cada año, al ser una actividad “esporádica”.  Para la Sala que revoca esa Sentencia, sin embargo los Festivales que se celebran anualmente en la ciudad no tienen nada de esporádico a pesar de que se celebren una vez al año, en medio del verano; ya que esporádico es aquello que puede calificarse “de ocasional, sin un enlace ostensible con antecedentes y consiguientes” (ver RAE) o aquello “que se presenta de una manera aislada, sin obedecer a una ley general” (Diccionario de L’IEC). Destaca además que el Festival en este caso tampoco se celebra alejado de zona residencial sino lindando con edificios que son domicilio de los recurrentes.

Cabe añadir que en las Sentencias citadas no se admitió por los Tribunales la petición de los demandantes de una condena futura, en el sentido de prohibir de manera genérica en adelante que se celebraran los Festivales:

«El Tribunal Supremo en relación con las llamadas condenas de futuro ha señalado, en auto de 28 de mayo de 2007 que: En efecto, la jurisprudencia ha declarado una y otra vez que no es misión de la Jurisdicción Contencioso administrativa sentar una doctrina general, sino resolver casos individuales, siendo improcedente que ante ella se soliciten declaraciones de principios o emisión de pareceres o conceptualizaciones éticas ni que adopte medidas precautorias contra agravios meramente potenciales ( STS de 16 de diciembre de 1994 ), puesto que el contencioso-administrativo es un proceso histórico, en cuanto referido a la conformidad o disconformidad a Derecho del acto concretamente recurrido y no dirigido a resolver en abstracto polémicas doctrinales» 

LAS SOLUCIONES

El Síndic de Greuges realizó en el año 2016 un informe monográfico sobre ocio nocturno y convivencia ciudadana donde apunta como soluciones las que se exponían también en las sentencias que he citado:  control por la administración de los límites de decibelios previstos por la normativa aplicable, ubicación de los eventos lo más alejada posible de las zonas residenciales, que no se concentren todos los escenarios en un único punto, un horario que en la medida de lo posible sea compatible con el derecho al descanso de los vecinos.

Además, hay que contemplar todas soluciones tecnológicas que existan para minimizar el impacto acústico como las pantalla acústicas (paneles fonoabsorbentes)  o, las más humanas como reunirse – de la mano de la administración o incluso de un mediador profesional- con los vecinos para planificar el evento con unos horarios y duración aceptable. La perspectiva de los vecinos y su tolerancia no será igual si se les tiene en cuenta, se escucha sus necesidades, se estudian todas las opciones y alternativas de una manera argumentada y se plantea un festival con un horario asumible durante dos o tres noches que uno que prevea actuaciones durante todo un mes en una misma ubicación  u otro que sea 24 horas sin tregua durante una semana.

PROTEJAMOS LA INTEGRIDAD FÍSICA DE ASISTENTES Y TRABAJADORES

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Para acabar, hago un último apunte sobre la necesidad de ofrecer o de posibilitar a los asistentes adquirir tapones para los oídos y especialmente proteger del exceso de decibelios a los menores que acudan a los conciertos.

No nos olvidamos de los trabajadores: en  el ámbito laboral recordemos que existen materiales como este:  «Ruido en los sectores de la música y el ocio. Código de conducta con orientaciones prácticas  para el cumplimiento del Real Decreto 286/2006  en los sectores de la música y el ocio»  del Ministerio de Trabajo y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo con información muy valiosa para proteger al personal de los efectos de la contaminación acústica.

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