El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha dictado la Sentencia 144/2018 por la cual corrobora la condena impuesta en primera instancia a un Ayuntamiento, en virtud de la cual ha de proceder al pago de 85.000 euros correspondientes a unas obras en materia de seguridad que eran necesarias para la celebración del Festival Viña Rock.
En virtud del contrato celebrado entre el Festival y el Ayuntamiento la obligación que la contratista asume consiste en la contratación de proveedores para que pueda tener lugar la celebración del espectáculo de «Viña Rock», la contratación de los grupos musicales, publicidad del evento, limpieza de las instalaciones, realización de las invitaciones necesarias para la asistencia a los eventos y conciertos programados, organización de la seguridad pública y taquillas…
El Ayuntamiento se obligaba, por el contrario, a la habilitación y preparación del recinto donde iba a tener lugar el espectáculo, realizando podas, desbroces, compactación del suelo… y a poner a disposición de los organizadores del evento todas las instalaciones, explanadas, campings, parkings, pabellones, mercadillos, recinto, etc. para que los conciertos a celebrar pudiesen tener lugar, así como la ejecución de las obras necesarias para que tales instalaciones se encuentren en las condiciones necesarias de seguridad para que pueda tener lugar el festival. Así se reconocía por el arquitecto municipal que aconsejaba la necesidad de llevar a cabo dichas obras para facilitar la evacuación de los locales, evitar la aglomeración de personas, etc…
El Ayuntamiento, por lo tanto y en virtud del contrato firmado, como obligado a poner a disposición de la contratista las instalaciones también se comprometía a ejecutar las obras necesarias para garantizar la seguridad del espectáculo y correcto desarrollo del mismo.
De acuerdo con dichos compromisos el Festival solicitó del Ayuntamiento la realización de dichas obras con informe favorable del arquitecto municipal, pero de forma incomprensible se adjudican dichas obras y se le autoriza a la realización de las mismas a costa del Festival.
El Festival recurre dicha resolución solicitando su anulación y la sentencia de instancia, posteriormente corroborada en apelación le da la razón con la siguiente argumentación:
1º Se trataba de obras que según el contrato corrían a cargo del Ayuntamiento.
2º Se trataba de obras que se debían ejecutar en instalaciones municipales y fue el propio Ayuntamiento el que decidió la realización de dichas obras por motivos de seguridad.
3º Además no se tramitó por parte del Ayuntamiento el procedimiento necesario para otorgar la correspondiente licencia de obras consciente de que dichas obras las debía ejecutar dicha Corporación Local y por dichas razones no hubo procedimiento para otorgar la licencia: no hay proyecto técnico, no existe informe jurídico, no hay acta de replanteo ni acta de recepción de las obras en consideración a que las obras se construyen en terrenos de dominio público. Tampoco se liquida el ICIO ni se exige tasa por expedición de la licencia de obras.
El Tribunal destaca en la Sentencia que de acuerdo con el informe del arquitecto municipal las obras que determinan el litigio vienen determinadas por razones de seguridad a favor de los espectadores asistentes a los eventos festivos organizados. Como quiera que corresponde al Ayuntamiento en virtud del contrato suscrito facilitar los medios e instrumentos necesarios en debidas condiciones adecuadas para el correcto desarrollo del festival, cabe entender con toda lógica que dentro de las mismas se incluyesen las condiciones adecuadas para la seguridad de las personas asistentes al festival, y por ello la realización de las obras necesarias impuestas por razones de orden público, que, por consiguiente, deberían correr a su cargo, con el consiguiente deber de sufragarlas.