El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona, en Sentencia que NO es firme, ha absuelto a un controlador de acceso acusado de haber impedido entrar al establecimiento a una persona por ser de etnia gitana.
El controlador de acceso negó los hechos y fue – en opinión del Juzgador- del todo coherente, además de persistente y ofreció una versión reiterada desde el inicio. Dijo que si no dejaba entrar a algunas personas era debido a su minoría de edad o porque el local estaba lleno, nada que ver con el origen racial del cliente.
El denunciante, por otro lado, incurrió – según la Sentencia- en algunas contradicciones ya que indicó que el controlador de acceso «le había sacado del bar del pecho» y que «el acusado le preguntó si era gitano y, ante su respuesta positiva, le negó el acceso» dos cuestiones a las que no había hecho referencia en el momento de la denuncia ni en su ratificación posterior.
En el juicio, el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron, por un delito un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas, un año de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con la hostelería, ocio y esparcimiento. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.
Recordemos que puede ser legal que un local imponga que en su local no se pueda entrar con calzado deportivo, chandal, disfraz, etc. Pero no se pueden imponer – ni de forma expresa ni por la vía de hecho- condiciones que resulten discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas usuarias de los establecimientos y de los espacios abiertos al público, tanto en lo referente a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y disfrute de los servicios que se prestan.
Esas conductas están castigadas en el artículo 512 del Código Penal:
«Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años»
En su informe, el fiscal señaló que el procesado podía haber aportado las cámaras de seguridad del interior del local para demostrar que estaba lleno y, por eso, no se permitió la entrada. El juez, sin embargo, considera que deberían haber sido las acusaciones quienes tendrían que haber reclamado dicha prueba.
“En ningún caso se le puede exigir al acusado que pruebe una afirmación realizada por él mismo, si bien obviamente luego puede ser objeto de confrontación con el resto de las pruebas practicadas en el juicio”, asegura el magistrado, quien concluye que, a diferencia de la declaración del denunciante, el inculpado “ha mantenido una única versión, homogénea y coherente, durante todo el procedimiento”.
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Anna Almécija Casanova
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