Un Juzgado de lo Penal ha condenado a un controlador de acceso como autor responsable de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, en la modalidad de denegación de una prestación en el ejercicio de una actividad empresarial (previsto en el artículo 512 del Código Penal) a la pena de un año de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión o ejercicio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre. Asimismo, debe a indemnizar a la víctima con 350 euros en concepto de daños morales. Se condena como responsables civiles subsidiarios a la sociedad propietaria de la discoteca en la que ocurrieron los hechos, así como a la empresa para la que trabajaba el controlador de acceso.
Recordemos que el artículo 512 del Código Penal indica que:
«Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años»
Se considera probado por el Juez que el controlador de acceso denegó el acceso a la víctima al pedirle su documentación y tras examinarla manifestó «me estás dando un carné de chico y eres chica». Tras reiterar la negativa de acceso, la víctima le solicitó una hoja de reclamaciones y con posterioridad acudió a una comisaría de los Mossos a interponer la correspondiente denuncia. Existen dos testigos que corroboran la declaración de la víctima, uno de ellos, su marido.
El controlador de acceso en su defensa manifiesta que ese no fue el motivo de la denegación de entrada sino «por su comportamiento ante uno de los controladores de acceso» según se indica en la hoja de reclamaciones por los responsables de la discoteca, aunque el acusado declaró que fue porque creía que la víctima podía ser uno de los hurtadores que merodeaban por la zona.
Cabe destacar que en el juicio declaró un compañero del controlador de acceso, quien corrobora la versión de que unos vigilantes de seguridad habían dado una descripción de unos hurtadores habituales que estaban por allí y que el acusado le había dicho que podían ser ellos. Sin embargo tal versión para el Juez «genera dudas por tratarse de un compañero de trabajo en un área de actividad en la que fácilmente se generan estrechos lazos de solidaridad y compañerismo frente a las posibles denuncias provinientes de los clientes en las múltiples situaciones conflictivas a los que los controladores se enfrentan durante la noche»
La discoteca es condenada porque «no solo confirmaron y mantuvieron, pese a la protestas formuladas, la decisión del acusado de impedir el acceso al establecimiento por razones discriminatorias, sino que encubrieron tal motivación discriminatoria al rellenar el apartado correspondiente de la hoja de reclamaciones»
Además, la empresa de controladores de acceso, se declara responsable «por la culpa «in eligendo» en la que habría incurrido al seleccionar al acusado para desempeñar funciones de controlador de acceso sin asegurarse de que en su actuación profesional no fuera susceptible de incurrir en prácticas discriminatorias»
La resolución todavía no es firme.
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Agradezco al Observatori Contra La Homofobia la colaboración en la elaboración de esta entrada