Fiestas patronales. Condena al Ayuntamiento por el ruido generado por la aglomeración de personas, espectáculos musicales, actividades al aire libre e incumplimiento de horarios: desidia de la Administración. Estimación parcial: imposibilidad de prohibir eventos futuros.

La Sentencia 704/2018, de 22 de noviembre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima parcialmente el recurso de apelación presentado por un Ayuntamiento de la Comunidad y reitera la condena del mismo a indemnizar a unos vecinos afectados por el ruido generado por las fiestas patronales y de otra índole que se celebraban en una ubicación determinada.

El Ayuntamiento como defensa intenta combatir tanto las periciales como la valoración que de las mismas se hace en la Sentencia que recurre pero sin impugnar formalmente la pericial ni aportar prueba en contra a pesar  de «que el Ayuntamiento goza del beneficio de la facilidad probatoria» 

Por el contrario, la pericial aportada por  la parte actora se considera por el Tribunal  prolija en detalles y ampliamente motivada. Se tienen en cuenta todas las fuentes de ruido asociadas (aglomeración de personas, actuaciones musicales, actividades al aire libre, reproducción de música); se utilizan sonómetros y equipos de metrología debidamente certificados, incluyendo un kit de intemperie para evitar los daños del micrófono en caso de inclemencias meteorológicas; los muestreos temporales se han realizado con una medición en continuo durante una jornada completa y, por tanto, no sólo en el intervalo de la música en vivo; han sido evaluados, hora a hora, los niveles de inmisión de ruido percibidos en la vivienda que, por sus características y ubicación, son perfectamente extrapolables al resto de los afectados, tal como se valoró en la Sentencia recurrida. También contemplan toda la normativa legalmente aplicable y ambas periciales aparecen ampliamente detalladas, con una extensa y clara exposición de los datos, su origen, análisis y resultado.

El TSJ para cuantificar la indemnización  toma en consideración la altísima intensidad del ruido, según resulta de las mediciones efectuadas en los dictámenes periciales que, se estima prueba eficiente y válida. El nivel de ruidos que tuvieron que soportar los recurrentes alcanzó, en algunos momentos, casi el doble de los valores normativamente permitidos. El ruido además  tuvo lugar «la mayor parte de las horas del día y, muy especialmente, en horas de noche», con la consiguiente afectación del descanso nocturno. A ello ha de añadirse que se ha acreditado que la actividad continuó más allá de las horas previstas, en horario de madrugada, con niveles de ruido que el TSJ califica como intolerables, lo que pone de manifiesto que la administración incurrió en desidia o dejación de sus obligaciones de control y vigilancia del desarrollo de la actividad. 

La estimación del recurso es parcial porque, sin embargo, no coincide el fallo con el de la Sentencia recurrida, en el sentido de que el TSJ no reconoce el derecho de los recurrentes a que la celebración de próximas y sucesivas fiestas patronales y de cualquier índole del Ayuntamiento tenga lugar en ubicación distinta en todo caso a donde viven los vecinos afectados ni a que se prohíba durante la celebración de tales festejos la instalación en esa misma ubicación de casetas, carpas, escenarios o de cualesquiera otras estructuras o instalaciones similares vinculadas o relacionadas con la celebración de los citados festejos, si bien – añade el TSJ en el fallo de la Sentencia- el Ayuntamiento deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que los niveles de ruido en tales eventos no superan, en momento alguno, los límites legalmente establecidos. 

Considera el TSJ que ese derecho incide en el ámbito de la actuación administrativa determinando su contenido y se excede del control jurisdiccional que los Tribunales tienen encomendado, conculcando la discrecionalidad reconocida a la Administración para el cumplimiento de su fines, siempre subordinados a los intereses generales, objetivamente contemplados.  La Administración no puede menoscabar el derecho de los recurrentes a no ser sometidos a unos niveles de contaminación acústica superiores a los límites legalmente establecidos, por lo que en todos los eventos similares a los que han sido objeto del litigio pueden adoptarse medidas para mantener las cotas de ruido dentro de los términos permitidos. De hecho – añade el TSJ- deben de establecerse las mismas para asegurar que los vecinos no sufran las consecuencias de una actuación  administrativa inadmisible. Tales medidas serán las que exija, en concreto, el tipo de infraestructura utilizada y las características del evento y todas aquellas que sean necesarias para asegurar que los niveles de ruido no superen, en momento alguno, los límites legalmente establecidos.

Anna Almécija

annaalmecijaSP@gmail.com

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