El Tribunal Supremo, en Sentencia 216 de 24 de abril de 2019, ha considerado culpable de un delito de agresión sexual con penetración a un hombre que forzó a una mujer en el aseo en un espacio de ocio al considerar que concurrieron todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere dicho tipo penal. Estima así el recurso de la acusación particular en nombre de la víctima contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que calificó los hechos como delito de abuso sexual imponiéndole 4 años de prisión. En primera instancia, la Audiencia Provincial de Navarra sí consideró que fue un delito de agresión sexual, y no un abuso, estableciendo una condena de 6 años de cárcel, pena que ahora confirma el Supremo.
Reproduzco resumidamente el tipo básico de estos delitos para tener claros los conceptos, de acuerdo con la regulación actual del Código Penal:
AGRESIÓN SEXUAL
Artículo 178: El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
VIOLACIÓN
Artículo 179: Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
ABUSO SEXUAL
Artículo 181: El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. (…) se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Indica el Tribunal que de las declaraciones de la víctima se desprende que la irrupción del acusado en el servicio donde ella se encontraba fue «súbita e inesperada», y el inicio de su acción, «inmediato e impetuoso», y también que el acusado la llevó contra la pared y se le «echó encima» y «la víctima declara que no tenía fuerza para quitárselo», quedando «encerrada entre paredes», y «teniendo bloqueada su salida por el cuerpo del acusado».
El Tribunal Supremo razona que el delito de agresión sexual requiere violencia o intimidación, pero en modo alguno que se ocasionen lesiones. A diferencia del delito de abuso sexual en el que el consentimiento se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, bien ésta sea violenta bien lo sea de carácter intimidatorio.
Esa fuerza adquiere múltiples formas y aparece con variados matices, una veces a causa del espacio físico en donde se desenvuelven los acontecimientos, en otras ocasiones por la soledad del paraje en el que se desarrolla el ataque, y en otras, por la concurrencia de varios autores. Cada caso debe ser analizado de manera individual con todos los datos objetivos que resulten acreditados y en combinación con la declaración de la víctima. Con todos esos datos se podrán llegar a la conclusión de que ha sido atacada la libertad sexual de la persona ofendida por el delito mediante el uso de la violencia o el empleo de la intimidación.
En la agresión sexual el autor puede emplear fuerza o intimidación, es decir, el uso de un clima de temor o de terror que anula su capacidad de resistencia, a cuyo efecto el Supremo siempre ha declarado que tal resistencia ni puede ni debe ser especialmente intensa. Basta la negativa por parte de la víctima, pues para el delito de agresión sexual es suficiente que el autor emplee medios violentos o intimidatorios. La intimidación empleada «no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada». Para que se dé el tipo penal basta que sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que -sobre no conducir a resultado positivo-, podrían derivarse mayores males.
Anna Almécija Casanova
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