La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 396/2019, de 24 de julio en la que advierte que el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual se comete en España en algunos clubs de alterne donde la dignidad humana carece de la más mínima significación, en los que se obliga a ejercer la prostitución a mujeres extranjeras traídas a España, como si fueran “seres cosificados”, de los que se intenta obtener el máximo rendimiento económico, mientras son explotadas.
El Tribunal considera que “no hace falta irse a lejanos países para observar la esclavitud del siglo XXI de cerca, simplemente adentrarse en lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras, en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que, sin rubor alguno, se compra y se vende entre los distintos establecimientos, mientras tales seres humanos se ven violentados a ‘pagar’ hasta el billete de ida a su dignidad”.
En la Sentencia examina las distintas fases en las que se articula el delito de trata de seres humanos, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito (UNODC):
PRIMERA FASE: Captación, que equivale al reclutamiento de la víctima, en la que se utiliza el engaño, combinado a veces con la coacción, para lograr el “enganche” o aceptación de la protesta y para mantener a la víctima bajo control durante la fase de traslado e inicialmente en los lugares de explotación.
SEGUNDA FASE: Traslado –dentro del país o con cruce de fronteras- que consiste en mover a una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible, incluso a pie. Esta fase, está relacionada con la técnica del “desarraigo”, cuyo objetivo es aislar a la víctima de sus redes sociales de apoyo – familia, amistades y vecinos- para conseguir su aislamiento y, de esa manera, el tratante puede mantener el control y explotarla. El “desarraigo” se materializa con el traslado de la víctima al lugar de explotación.
TERCERA FASE: Explotación, obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, incluidos actos de pornografía o producción de materiales pornográficos.
Diferencias entre el delito de inmigración ilegal y la trata
En el supuesto de la trata de personas, la fuente principal de ingresos para los delincuentes y el motivo económico impulsor del delito es el producto obtenido con la explotación de las víctimas en la prostitución, trabajos forzados, extracción de órganos u otras formas de abuso; mientras que en el caso de la inmigración ilegal, el precio pagado por el inmigrante irregular, cuando se realiza en el subtipo agravado de ánimo de lucro, es el origen de los ingresos, y no suele mantenerse ninguna relación persistente entre el delincuente y el inmigrante una vez que éste ha llegado a su destino.
La inmigración ilegal siempre tiene un carácter transnacional, teniendo por objeto a un extranjero ajeno a la Unión Europea, aun cuando no exija necesariamente la cooperación en el traspaso de fronteras, mientras que la trata de seres humanos puede tener carácter trasnacional o no, ya que las víctimas pueden ser ciudadanos europeos, o incluso españoles. Generalmente las víctimas de la trata de personas comienzan consintiendo en ser trasladadas ilícitamente de un Estado a otro exclusivamente para realizar un trabajo lícito (inmigración ilegal), para después ser forzadas a soportar situaciones de explotación, convirtiéndose así en víctimas del delito de trata de personas.
El delito de inmigración ilegal es un delito necesitado en todo caso de una hetero-integración administrativa, requiee vulneración de la legislación sobre entrada, estancia o tránsito de los extranjeros. Sin embargo, en el delito de trata de seres humanos esta vulneración no se configura como elemento típico, siendo los elementos relevantes la afectación del consentimiento y la finalidad de explotación.
Es importante conocer estos tipos de delitos y saber detectarlos.
En la página de la Policía Nacional podemos encontramos indicadores y recursos para detectar y ayudar a las víctimas de trata
Por ejemplo:
- Muestra señales de que están controlando sus movimientos.
- Da muestras de miedo o ansiedad
- Desconfia de las autoridades.
- Tiene documentos de identidad falsos o no los tiene en su posesión (¿quién los tiene y qué explicación nos da del por qué?)
- Actúa como si hubiera recibido instrucciones de otras personas
- Responde otra persona por ella cuando le preguntamos algo directamente (por ello preguntaremos en general al grupo para ver quien responde – identificar al líder- y luego ante la sospecha preguntaremos de manera individual a cada persona)
- Son «escoltadas» al ir a comprar, por la calle, a casa